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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 262/2023

Núm. Expediente: 285/18

Autor: Sociedad Mercantil Estatal Renfe-Viajeros

Objeto:

Recurso interpuesto por la Sociedad Mercantil Estatal Renfe-Viajeros Astur contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias nº 69, de 16 de mayo de 2023, relativo al permiso retribuido durante la campaña electoral de un candidato de esa formación política.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central ha tenido ya ocasión de declarar que la Administración Electoral carece de competencias para pronunciarse sobre derechos de carácter laboral, tales como cambios de turno u obtención de días libres. Es doctrina reiterada de esta Junta que no es competencia de la misma decidir sobre los conflictos entre empresas y trabajadores, aunque tales conflictos surjan como consecuencia de la realización de actuaciones electorales (entre otros, Acuerdos de 27 de febrero de 1990 y 15 de septiembre de 2011). Por consiguiente, procede estimar el recurso y revocar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Asturias a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

68/1990 (sesión:27/02/1990)

504/2011 (sesión:15/09/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Junta General del Principado de Asturias 2023

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Permisos

JUNTAS ELECTORALES - Acuerdos

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

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