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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 255/2023

Núm. Expediente: 293/1428

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Reclamación del representante general del Partido Socialista Obrero Español contra los consejeros de la Junta de Andalucía de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno y de Agricultura, por sus declaraciones realizadas en la rueda de prensa posterior a los Consejos de Gobierno celebrados de 4, 11, 18 y 25 de abril y 2 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia y declarar que algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones valorativas que descalifican la actuación del equipo de gobierno sustentado por los adversarios políticos, a la par que apreciaciones negativas respecto de sus intenciones en Andalucía, lo cual comporta connotaciones electoralistas.

La denuncia se dirige contra cinco actuaciones diferentes y efectuadas por distintas personas; por consiguiente, procede el tratamiento separado de cada uno de dichos supuestos.

I.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Consejero de la Presidencia, Interior y Diálogo Social durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Gobierno del pasado 4 de abril de 2023, no se aprecian manifestaciones valorativas con connotación electoralista que hayan vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG en las breves y aisladas afirmaciones que son objeto de denuncia, sin que las referencias a presuntos incumplimientos por el Gobierno en la designación de la sede AESIA sean lo suficientemente graves como para considerar que se ha producido dicha vulneración.

II.- En relación con la intervención efectuada por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 11 de abril de 2023, no se aprecian manifestaciones valorativas con connotación electoralista que hayan vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG en las breves y aisladas afirmaciones que son objeto de denuncia.

III.- Respecto a la intervención efectuada por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 18 de abril de 2023, procede estimar parcialmente la denuncia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones:

Respecto a su interlocución con el Secretario de Estado de Medio Ambiente, afirmó que:

- "Yo he remitido dos cartas al Secretario de Estado de Medio Ambiente en los últimos 6 meses, he tenido la oportunidad de reunirme con él otras dos veces, he hecho videoconferencias, he viajado a Madrid... Siempre me ha dicho que no tenía ningún problema en convocar las comisiones bilaterales para poder abordar este problema. Siempre me lo ha dicho y siempre me ha mentido, porque nunca lo ha hecho. (...)

- "Y ahora la culpa es de la Junta porque no utiliza el Estatuto de Autonomía para convocar... no, mire, la palabra de un político vale lo que vale su palabra. Y aquí hay algunos responsables del Ministerio para la Transición Ecológica que desde luego están faltando a la suya flagrantemente y de manera continuada." (...)

- "Estamos en esta situación porque el Gobierno de España no ha querido dialogar, porque el Gobierno de España no ha querido pactar nada, porque el Gobierno de España siempre ha dicho sí, sí, sí... y cuando hemos salido del despacho nos han dado un portazo y se han partido de risa conscientes de que no iban a hacer nada de lo que nos habían prometido."

- (...) "Pero dos personas no dialogan si una no quiere hablar. Y lo que hace falta, por parte del Gobierno de España, es más voluntad de hablar."

- (...) "pero ¿por qué no quieren convocar la Comisión? ¿por qué no quieren que hablemos? ¿por qué no quieren dialogar? ... lo mejor, porque tienen mucho que tapar."

- "Y yo me pregunto, ¿esto lo harían con otras comunidades autónomas? Es que son muy beligerantes, es que son muy valientes siempre con Andalucía, con nuestra política fiscal, con nuestra autonomía, con nuestra gestión del medio ambiente, con nuestras obras hidráulicas... Y luego hay comunidades autónomas que están en un permanente desafío a la nación y con esos son dóciles, dóciles, dóciles, y no levantan nunca la voz."

Resulta de común conocimiento que, acerca de la situación del P.N. de Doñana, existe un conflicto que enfrenta a la Junta de Andalucía con el Gobierno Central, conflicto que en este caso se ha concretado en la persona del Secretario de Estado de Medio Ambiente; en cualquier caso, lo que aquí interesa es que se está quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo-, al expresarse el Portavoz autonómico de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de mentira y abandono de la Comunidad de Andalucía por parte del Gobierno de España, mentira y abandono que -aunque el Portavoz no mencione expresamente a partidos políticos concretos en su alocución- el electorado fácilmente asociará con la formación política que apoya a dicho Gobierno, y el Portavoz es consciente de ello o debería serlo.

IV.- En relación con las intervenciones efectuadas por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y por la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 25 de abril de 2023, no se aprecian manifestaciones valorativas con connotación electoralista que hayan vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG en las breves y aisladas afirmaciones que son objeto de denuncia.

V.- En relación con las manifestaciones efectuadas por el Consejero de la Presidencia, Interior y Diálogo Social durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Gobierno del pasado 2 de mayo de 2023, procede estimar parcialmente la denuncia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones, efectuadas en respuesta a preguntas sobre la lucha contra la sequía:

- "(...) lamentablemente el Gobierno de Sánchez no está, está haciendo dejación de funciones en materia de lucha contra la sequía en Andalucía."

- "(...) puedo estar así para reclamarle al Gobierno que abandone esa dejación de responsabilidades que está haciendo en materia de sequía, donde en Andalucía no está y lo peor es que no se le espera. Ni está, ni se le espera. Por dejación de responsabilidades. O quizá, como vemos cuando se dedican a atacar permanentemente a Andalucía y a los agricultores andaluces, porque parece ser cada día más claro que al Gobierno de Sánchez no le interese que Andalucía crezca, y Andalucía vaya bien."

El conflicto que, como se indicaba anteriormente, enfrenta a la Junta de Andalucía con el Gobierno Central se ha concretado en esta ocasión en la persona del Presidente del Gobierno; en cualquier caso, lo que aquí interesa es que se está quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo-, al expresarse el Consejero autonómico de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de rechazo y abandono de la Comunidad de Andalucía por parte del Gobierno de España, rechazo y abandono que -aunque el Portavoz no mencione expresamente a partidos políticos concretos en su alocución- el electorado fácilmente asociará con la formación política que lidera el actual Presidente del Gobierno, y el Portavoz es consciente de ello o debería serlo.

En fin, como ha señalado esta Junta en otras ocasiones, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ejercicio ordinario de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

Por otra parte, carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones que han sido transcritas constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que contienen connotaciones electoralistas efectuadas en demérito de adversarios políticos.

No obstante, a la vista de las circunstancias que rodean la realización de las manifestaciones de referencia (especialmente que no cabe apreciar reincidencia, dado que el Portavoz no había sido apercibido con anterioridad a la fecha de la rueda de prensa), esta Junta considera que no procede la adopción de ninguna otra medida adicional, salvo la de recordar al Consejero de Presidencia y al Portavoz de la Junta de Andalucía que, durante el período electoral, deben extremar su diligencia para evitar vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 


 

Voto particular que formula el vocal D. Juan Montabes Pereira, al Acuerdo de 23 de mayo de 2023, sobre Reclamación del representante general del Partido Socialista Obrero Español contra los Consejeros de la Junta de Andalucía D. Antonio Sanz Cabello. Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno y Dª Carmen Crespo, Consejera de Agricultura, por sus declaraciones realizadas en la rueda de prensa posterior a los Consejos de Gobierno celebrados de 4, 11, 18 y 25 de abril y 2 de mayo de 2023. Expte. 293/1428 

         

Mostrando el debido respeto a la posición mayoritaria del órgano que adoptó el Acuerdo, por medio de este voto particular motivo mi voto en contra al mismo.

ANTECEDENTES

En este asunto se plantea la la conducta del Portavoz, que ya previamente había sido objeto de reproche por el acuerdo de la junta electoral provincial, ratificado por el acuerdo 214/2023 de la Junta Electoral Central, respecto de la rueda de prensa del 8 de mayo. Aunque ahora se le reprocha por la rueda de prensa anterior de 18 de abril, no se puede como se pretende condicionar la incoación de expediente a un previo apercibimiento.

La reincidencia como elemento de determinación de la incoación, es un elemento a tener en cuenta, pero no puede ser condición sine qua non que no está establecida en la Ley, a riesgo de que se pueda actuar con conciencia de vulneración jugando con la inexistencia de advertencia previa, y así actuar conscientemente en contra de lo dispuesto en la LOREG, y dejando sin efecto la previsión del reproche de la Junta por tales conductas. Es más el mantenimiento de tal precedente de la advertencia previa necesaria para la apertura de un expediente sancionador podría llevar aparejada una posible actuación de mala fe o dolosa, como ya puse de manifiesto verbalmente en mi intervención en el pleno, actuando cualquiera de los concurrentes a un proceso electoral en los dos últimos días de campaña conscientes de que no se les abriría un expediente sancionador por esta norma basada en la forma de actuar de la Junta electoral.

Cuando se evidencia, sino la reincidencia la reiteración, de las conductas, que además, habían sido objeto de reproche público en esta campaña por conductas similares a otras administraciones, es la reiteración una circunstancia grave que por sí es suficiente para incoar expediente.

Cuestión distinta, es si después el elemento de la inexistencia de reincidencia por ausencia de reproche previo, pueda ser una circunstancia a tener en cuenta o no para la resolución del expediente sancionador.

 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la Administración Electoral no el constituye ejercicio de una potestad discrecional, sino que se trata de una potestad reglada cuyo ejercicio no resulta opcional. Conforme a otros Acuerdos precedentes de la JEC, el primer incumplimiento en relación con el incumplimiento del art. 50.2 conlleva un simple apercibimiento y recordatorio al infractor  de sus deberes conforme a la LOREG, cuestión que en este caso ya se produjo en relación con el incumplimiento llevado a cabo en la rueda de prensa del 13 de abril, ahora bien una nueva infracción en una nueva rueda de prensa posterior, no puede recibir el mismo trato, con independencia de que se le haya advertido o no con anterioridad a la misma, pues no hay duda de que se ha producido una segunda posible infracción y producida la misma, hay una previsible reiteración en el incumplimiento de una normativa que a buen seguro conoce a la perfección tanto el Sr. Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía, D. Ramón Fernández Pacheco Monterreal, Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, como D. Antonio Sanz Cabello. Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y Dª Carmen Crespo, Consejera de Agricultura, por sus declaraciones realizadas en la rueda de prensa posterior a los Consejos de Gobierno, por declaraciones realizadas en la rueda de prensa posterior a los Consejos de Gobierno celebrados de 4, 11, 18 y 25 de abril y 2 de mayo de 2023. 

En opinión de este vocal, la reincidencia se produce por la comisión de una nueva infracción, no porque necesariamente se le haya tenido que apercibir o advertir con anterioridad. De ser así de manera estricta, estaríamos dando cabida a la posibilidad de infringir las normas debidas de neutralidad en los últimos días de campaña, ya que en ese caso no se podría abrir expediente sancionador a aquellas autoridades públicas que prevaleciéndose de su condición de cargo público, pudieran intervenir impunemente en la campaña electoral. La obligación de neutralidad establecida en la ley y la obligación del art. 50 no puede condicionarse de manera estricta y lineal en cada proceso a la situación de advertencia previa como condición, cuando se trata de cumplir lo que dispone la ley por los cargos públicos y representantes institucionales de las administraciones.

La advertencia previa, para considerar reincidencia, podría ser y es un elemento para determinar la incoación de expediente, pero no condicionante, sino que en cada caso debe estarse a las condiciones concurrentes, que determinen la gravedad para incoar o no expediente

Además, en este segundo supuesto, el propio Acuerdo previamente referido de la Junta Electoral Central reconoce que “Respecto a la intervención efectuada por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, don Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 18 de abril de 2023, procede estimar parcialmente la denuncia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones” … “en cualquier caso, lo que aquí interesa es que se está quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo-, al expresarse el Portavoz autonómico de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de mentira y abandono de la Comunidad de Andalucía por parte del Gobierno de España, mentira y abandono que -aunque el Portavoz no mencione expresamente a partidos políticos concretos en su alocución- el electorado fácilmente asociará con la formación política que apoya a dicho Gobierno, y el Portavoz es consciente de ello o debería serlo” (sic).

Por otro lado y en relación las intervenciones de D. Antonio Sanz Cabello. Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa D. Antonio Sanz Cabello. Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa durante la rueda de prensa ofrecida tras el Consejo de Gobierno del pasado 2 de mayo de 2023, por la que el propio acuerdo referido señala que procedería “estimar parcialmente la denuncia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las siguientes afirmaciones, efectuadas en respuesta a preguntas sobre la lucha contra la sequía”:

 

- "(...) lamentablemente el Gobierno de Sánchez no está, está haciendo dejación de funciones en materia de lucha contra la sequía en Andalucía."

 

- "(...) puedo estar así para reclamarle al Gobierno que abandone esa dejación de responsabilidades que está haciendo en materia de sequía, donde en Andalucía no está y lo peor es que no se le espera. Ni está, ni se le espera. Por dejación de responsabilidades. O quizá, como vemos cuando se dedican a atacar permanentemente a Andalucía y a los agricultores andaluces, porque parece ser cada día más claro que al Gobierno de Sánchez no le interese que Andalucía crezca, y Andalucía vaya bien."

En definitiva  lo que aquí interesa, como señala el mismo acuerdo de la JEC mencionado “es que se está quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo-, al expresarse el Consejero autonómico de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de rechazo y abandono de la Comunidad de Andalucía por parte del Gobierno de España, rechazo y abandono que -aunque el Portavoz no mencione expresamente a partidos políticos concretos en su alocución- el electorado fácilmente asociará con la formación política que lidera el actual Presidente del Gobierno, y el Portavoz es consciente de ello o debería serlo” (sic).

Con estas afirmaciones el Acuerdo señala que, de hecho, no estamos ante una simple responsabilidad por culpa, sino que estamos ante una clara intencionalidad, por lo tanto, constitutiva de dolo, conforme al art. 28 de la Ley 40/2015. Además, conforme al art. 29.3 de la misma Ley, tanto la existencia de intencionalidad como la continuidad o persistencia en la conducta infractora son criterios que llevan a considerar la mayor gravedad de la infracción. Por todo ello no se comparte que una vez que se reconoce la existencia de hechos, que a expensas de lo que pueda resultar de la tramitación del expediente sancionador, resultan con claras evidencias constitutivos de una infracción electoral se condicione la apertura del expediente sancionador a la existencia de “reincidencia”. Todo ello podría llevar a la consecución de un efecto perverso, y que los posibles infractores llevasen a cabo de forma reiterada actuaciones constitutivas de infracciones reiteradas, pues en tanto en cuanto no se produjese el apercibimiento previo, existiría carta blanca y la garantía de que la Administración electoral no perseguiría los hechos y se limitaría a un simple recordatorio de la normativa vigente.

Por todo ello, considero que lo adecuado en este caso hubiese sido, en opinión de este vocal disidente con la decisión finalmente adoptada, la apertura de expediente sancionador por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 50.2 de la LOREG, a los tres miembros del Gobierno denunciados, y en especial por reiteración y mayor abundamiento, en los casos de D. Ramón Fernández-Pacheco Monterreal, Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno y de D. Antonio Sanz Cabello. Consejero de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, quedando en manos del instructor la propuesta que a su juicio resultase oportuna a luz de lo instruido.

 

En Madrid a 25 de mayo de 2023

Fdo. Juan Montabes Pereira

Vocal de la Junta Electoral Central  

 

 

 

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