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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 256/2023

Núm. Expediente: 293/1434

Autor: Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Tarazona

Objeto:

Recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Tarazona contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de 11 de mayo de 2023, relativo a la retirada del nº 442 de la revista municipal "Tarazona" solicitada por Izquierda Unida-Ganemos Zaragoza.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, porque el artículo 50.2 de la LOREG, prohíbe desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. En dicho supuesto ha de entenderse incluida la utilización de la revista Tarazona, financiada con fondos públicos, para realizar una campaña de esa naturaleza. En este sentido, a título de ejemplo, en primera plana se afirma que: "la aprobación del plan de rehabilitación del casco histórico permitirá recuperar y poner en valor esta zona." (Materia que se desarrolla en la página 6, con abundante elogio de las realizaciones efectuadas). También se señala que: "Los pinares de La Luesa contarán con una pista de ciclismo que dignificará el espacio." (Cuestión que se desarrolla en la página 17 igualmente con abundante elogio de logros).

Son muy numerosas las alusiones a logros que se efectúan en la revista referida, sin que sea necesario reproducirlas.

A la vista de lo anterior, resulta correcta la consideración de que dicha publicación vulnera la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, y la consiguiente decisión de retirada de la revista municipal de referencia adoptada por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

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