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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 248/2023

Núm. Expediente: 293/1435

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Recurso interpuesto por el Partido Popular contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de 12 de mayo de 2023, relativo al Plan de Cobertura informativa de la Radio y Televisión Aragonesa.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, por los siguientes motivos:

1.- El objeto del recurso es el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de 12 de mayo de 2023, que desestimó la reclamación del Partido Popular de Aragón por la que solicitaba que el criterio del plan de cobertura informativo de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CART) se modificase en el sentido de que la información, entrevistas y debates organizados tuviese en cuenta únicamente los resultados de las elecciones municipales de 2019 en las ciudades de Zaragoza, Huesca y Teruel, en lugar de hacerlo con los resultados de las elecciones municipales obtenidos en cada una de las tres provincias de la Comunidad Autónoma de Aragón, como hace el plan de cobertura discutido.

La Junta Electoral Provincial no apreció arbitrariedad en dicho criterio y consideró que el sentido propuesto por el recurrente conllevaría una sobrerrepresentación de las candidaturas con mejores resultados en las capitales de provincia en detrimento de otras formaciones que pudieran alcanzar mejores resultados en el resto del territorio.

2.- La representación de la CART alega que el ámbito de difusión del medio es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que por eso ha fijado como criterio los resultados en las elecciones municipales en cada una de las tres provincias.

3.- Es criterio reiterado de la Junta Electoral Central que no corresponde a la Administración electoral fijar los criterios de los planes de cobertura informativa de los medios de comunicación de titularidad pública sino únicamente examinar los que cada medio, de forma autónoma, decida establecer, con vistas a comprobar, en el caso de que se planteen reclamaciones o recursos, que esos criterios respetan los principios de pluralismo político, igualdad, neutralidad informativa y proporcionalidad, como exige el artículo 66.1 de la LOREG y recoge la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011.

En el presente caso, como declaró la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, los resultados alcanzados en las últimas elecciones municipales en todos los municipios de cada una de las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, es un criterio objetivo que no resulta contrario a los principios de pluralismo político o igualdad, teniendo en cuenta que el ámbito de cobertura del medio es todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La participación en los debates y entrevistas corresponderán, de acuerdo con esos criterios, a cada una de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones que tengan derecho a esa cobertura, pudiendo éstos elegir los candidatos, de las capitales de provincia o de cualquier otro municipio. Es cierto que cualquier criterio por objetivo que sea beneficia a unas formaciones y perjudica a otras. Sin embargo, lo único que corresponde hacer a la Administración electoral es examinar que esos criterios sean objetivos y no resulten contrarios a los principios de pluralismo e igualdad. Por ello, el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

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