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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 264/2023

Núm. Expediente: 293/1444

Autor: Radio y Televisión de Andalucía (RTVA)

Objeto:

Recurso interpuesto por la agencia pública empresarial Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva de 15 de mayo de 2023, relativo al plan de cobertura informativa de Radio y Televisión de Andalucía.

Acuerdo:

Estimar parcialmente el recurso en el siguiente sentido:

1.- Declarar que efectivamente la Junta Electoral Provincial de Huelva vulneró el derecho de audiencia que la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) tenía a ser escuchada antes de resolver la reclamación planteada por el partido político Mesa de la Ría de Huelva contra el Plan de Cobertura Informativa de dicho medio. Como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, la elaboración de esos planes no corresponde a la Administración electoral sino a los medios de comunicación, debiendo únicamente las Juntas Electorales resolver las reclamaciones que puedan plantearse, siempre escuchando con anterioridad al medio afectado. Al no haberlo hecho así la Junta Electoral Provincial de Huelva, conculcó el derecho de audiencia que correspondía al medio.

No obstante, teniendo en cuenta el momento en el que alcanza el proceso electoral y la propia solicitud que hace el representante del medio en el sentido de resolver con la mayor urgencia posible este asunto, procede entrar al examen de fondo del recurso planteado.

2.- Desestimar el recurso en cuanto al fondo por los motivos siguientes:

Es cierto que el criterio establecido en el Plan de Cobertura consistente en exigir para participar en los debates previstos por el medio que la formación electoral haya obtenido representación en las anteriores elecciones municipales en la provincia y haya presentado candidaturas en municipios que comprendan el 50% de la población de derecho de dicha provincia, es un criterio objetivo que en principio no vulnera los principios de pluralismo político e igualdad teniendo en cuenta además que utiliza el previsto legalmente en el artículo 188 de la LOREG para la cobertura de espacios gratuitos. Este criterio se adecúa plenamente al primer debate previsto en el Plan de Cobertura con alcaldes de municipios de la provincia que no sean sus capitales.

Pero, por el contrario, no parece adecuado respecto del segundo debate con candidatos a las alcaldías de las capitales de provincia. En este segundo caso, el criterio de selección debe venir ceñido a los resultados en esa capital de provincia y no en el conjunto de la provincia. Por eso, la decisión de la Junta Electoral Provincial de Huelva en este punto fue correcta puesto que el partido Mesa de la Ría de Huelva obtuvo dos concejales en las últimas elecciones municipales, debiendo desestimarse el recurso en este extremo.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Huelva a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

PLAN DE COBERTURA INFORMATIVA

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