Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 244/2023

Núm. Expediente: 310/407

Autor: Sr. Representante general de Chunta Aragonesista

Objeto:

Recurso interpuesto por la representante de Chunta Aragonesista contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza de 12 de mayo de 2023, en relación con su solicitud de rectificación de la papeleta oficial del municipio de Urriés al funcionar en régimen de concejo abierto.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Zaragoza, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 3 de la Ley de las Cortes de Aragón 9/2009, reguladora de los Concejos abiertos, señala lo siguiente:

"Funcionan en Aragón en régimen de Concejo abierto:

a) Los municipios de menos de 40 habitantes y aquellos que tradicionalmente hayan venido funcionando con este singular régimen de gobierno y administración. A estos efectos se entenderá que existe tradición cuando el municipio se viniera rigiendo por este régimen con antelación a 1985.

b) Aquellos otros municipios en los que sus circunstancias peculiares lo hagan aconsejable, y así se acredite y resuelva en el procedimiento correspondiente.

c) Las entidades locales menores que cuenten con una población inferior a 40 habitantes."

2.- En aplicación de dicha ley, el municipio de Urriés ha funcionado con el régimen de Concejo abierto por tratarse de un municipio de menos de 40 habitantes. Por eso, en el anexo IV del Decreto 14/2011, de 25 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la relación definitiva de los municipios y entidades locales menores aragoneses que permanecen en régimen de Concejo abierto en las elecciones, de 2011, que incluye como documentación el recurrente, este municipio figura dentro del apartado de los municipios de la provincia de Zaragoza con una población inferior a 40 habitantes que continuarán funcionando en régimen de Concejo abierto.

3.- Sucede sin embargo, como también reconoce el recurrente, que para el próximo proceso electoral el municipio de Urriés ha pasado a tener 49 habitantes, motivo por el que ha dejado de estar incurso en el primero de los supuestos previstos en el apartado a) del artículo 3 de la citada ley aragonesa 9/2009. Por este motivo, deja de cumplir este requisito y pasa a ser un municipio con un ayuntamiento integrado por tres concejales, que es lo que tanto la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza como la Junta Electoral Provincial de Zaragoza han reconocido, adoptando las consiguientes medidas de aplicación del mismo.

4.- Para poder seguir manteniendo este municipio en régimen de Concejo abierto, una vez que ha superado el umbral de 40 habitantes, el precepto que resulta aplicable es el artículo 16 de la Ley 9/2009 que señala lo siguiente:

"1. Cuando existan circunstancias peculiares que lo hagan aconsejable, los Ayuntamientos de municipios y las Juntas vecinales de las entidades locales menores que deseen adoptar el régimen de Concejo abierto, aun cuando no les sea aplicable por razón de su población, lo solicitarán al Gobierno de Aragón, que resolverá en sentido favorable cuando se acrediten las ventajas que aconsejan su aplicación."

En consecuencia, en este proceso electoral la elección deberá ser la del régimen ordinario de ayuntamiento con tres concejales, sin bien, una vez constituido el ayuntamiento podrá seguir el procedimiento establecido en dicho precepto para continuar con el régimen de Concejo abierto.

Por el contrario, la previsión del artículo 17 resulta aplicable a los otros supuestos previstos en el artículo 3 de la Ley 9/2009, esto es, municipios que tradicionalmente, y en todo caso antes de 1985, funcionaran con régimen de Concejo abierto, y quisiesen pasar al régimen ordinario de ayuntamiento.

Por todo ello, el criterio seguido por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza es el correcto y el recurso debe ser desestimado.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Zaragoza a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

AYUNTAMIENTOS

CONCEJO ABIERTO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

   Volver