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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/05/2023

Núm. Acuerdo: 270/2023

Núm. Expediente: 320/401

Autor: Coalición por Melilla

Objeto:

Recurso interpuesto por el partido Coalición por Melilla contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 22 de mayo de 2023, en relación con su petición de exigir la entrega personalísima del depósito del voto por correo también para los electores que ya lo hayan entregado para las elecciones a la Asamblea de Melilla.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla por los siguientes motivos:

1.- El recurso tiene por objeto el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla de 19 de mayo de 2023, desestimando la reclamación de Coalición Por Melilla consistente en solicitar la aplicación del Acuerdo de la Junta Electoral Central de 10 de mayo (referido a documentación electoral sustraída al personal de Correos) a los votos que han sido emitidos por correo antes de esa fecha, procediendo a su anulación y acordando la emisión de duplicados de la documentación dirigida a los electores que han emitido dicho voto, para que puedan hacerlo ahora de nuevo.

2.- Como explica la Junta Electoral de Zona en su detallado informe, del que se dará traslado al recurrente, las medidas acordadas por la Junta Electoral Central el 10 de mayo de 2023 respondían a dos hechos diferentes: en primer lugar, a la sustracción de documentación electoral a los empleados de Correos, evitando el uso fraudulento de esta documentación y permitiendo que los electores a los que iba destinada esta documentación pudiesen ejercer su derecho de voto. En segundo lugar, adoptando medidas preventivas a la vista del incremento desproporcionado de solicitudes de voto por correo y de ciertos indicios sobre un posible uso fraudulento, consistente en exigir la identificación personal del elector en el momento de presentar la documentación con el voto dirigido a cualquier Mesa electoral de Melilla.

Las medidas que solicita ahora el recurrente, en primer lugar, supondrían privar del derecho de sufragio a quienes lo ejercieron legalmente hasta el 10 de mayo, puesto que, dado el momento en que se encuentra el proceso electoral (el plazo para ejercer el voto por correo concluye el próximo jueves 25 de mayo), la anulación de su voto y la remisión de nueva documentación electoral para que éstos pudieran votar no permitiría hacerlo en las fechas legalmente establecidas.

Pero además, tampoco se justifica una medida de esa naturaleza dado el número limitado de votos emitidos hasta la fecha considerada (en torno a 700, según cálculos de la Junta Electoral de Zona y del propio recurrente) y que éstos se han tramitado de acuerdo con todas las garantías legales establecidas.

En suma, las medidas solicitadas resultan desproporcionadas y provocarían la privación del derecho de sufragio de quienes lo ejercieron conforme a las formalidades legales. Todo ello sin perjuicio de que, una vez concluidas las investigaciones judiciales que se están llevando a cabo, los órganos jurisdiccionales competentes puedan adoptar las medidas que estimen procedentes.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de Zona de Melilla a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

243/2023 (sesión:18/05/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla 2023

Descriptores de materia:

DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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