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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2023

Núm. Acuerdo: 280/2023

Núm. Expediente: 283/909

Autor: Junta Electoral Provincial de Burgos

Objeto:

Eleva consulta sobre la interpretación del art. 46.6 LOREG y la posibilidad de concurrir como candidato a alcalde pedáneo de una entidad local menor y a concejal de un municipio.

Acuerdo:

Como tiene reiteradamente declarado la Junta Electoral Central, si bien el artículo 46.6 de la LOREG establece que ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción ni formar parte de más de una candidatura, este precepto lo que prohíbe es ser candidato a la misma clase de cargos o ser presentado como candidato por más de una entidad política; pero no prohíbe la candidatura simultánea a dos cargos que no son incompatibles como el de alcalde pedáneo y el de concejal del municipio al que la entidad local menor pertenece (Acuerdos de 15 de marzo y de 13 y 24 de mayo de 1999 y de 18 de enero de 2007).

Asimismo, tiene declarado que la legislación electoral tampoco prohíbe la presentación a la vez como candidato a alcalde pedáneo de una entidad local menor, y a concejal de otro municipio distinto de aquel al que pertenezca la entidad local menor (Acuerdo de 25 de marzo de 2015).

Otros acuerdos JEC relacionados:

54/1999 (sesión:15/03/1999)

1/2007 (sesión:18/01/2007)

77/2015 (sesión:25/03/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Elegibilidad

CONCEJALES - Elegibilidad

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