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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2023

Núm. Acuerdo: 290/2023

Núm. Expediente: 293/1459

Autor: Sr. Representante del Partido dos Socialistas de Galicia (PSdeG-PSOE)

Objeto:

Recurso interpuesto por la Corporación de Radio y Televisión de Galicia, S.A. contra acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, de 21 de mayo de 2023, por el que se resuelve la solicitud del Partido dos Socialistas de Galicia (PSdeG-PSOE) contra el Plan de Cobertura de los medios de comunicación públicos de la CRTVG a las elecciones locales de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña, por los siguientes motivos:

1.- La Corporación de Radio y Televisión de Galicia (CRTVG) impugna el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 21 de mayo de 2023 en lo que se refiere a la decisión relativa a uno de los debates establecidos en el Plan de Cobertura Informativa de la CRTVG para las elecciones locales de 28 de mayo de 2023. En el debate previsto entre candidatos a la alcaldía de A Coruña de las formaciones con representación en la corporación municipal, la Junta Provincial, tras rechazar otras solicitudes hechas por los formaciones concurrentes a las elecciones, señaló que "la limitación del debate a los cabezas de lista de cada formación no puede impedir la posibilidad de delegación, considerando la Junta, ante el silencio a tal alegación por la entidad pública en los escritos remitidos, que el eventual entendimiento de los términos del debate como impeditivos que el cabeza de lista pueda delegar la asistencia, en especial ante la circunstancia de hecho efectivamente concurrente, ha de ser considerada injustificadamente restrictiva de los derechos de las candidaturas y de la ciudadanía a ofrecer y recibir información electoral".

Hay que precisar que esa circunstancia concurrente fue la coincidencia con otro debate organizado por un medio privado el mismo día y a la misma hora. Es esa coincidencia la que llevó a la representación del PSdeG-PSOE a solicitar a la CRTVG un cambio en la fecha de celebración del debate, aspecto que fue rechazado por el medio y que llevó a la Junta Electoral Provincial a considerar que no le correspondía a la Administración electoral fijar el día y hora de un debate electoral pero, a cambio, declaró la precisión discutida en el recurso.

Finalmente, debe apuntarse que la CRTVG optó por suspender el debate previsto.

2.- La CRTVG, tras insistir en la autonomía del medio para realizar la cobertura informativa, aduce que la decisión de la Junta Electoral Provincial resulta contraria a los principios de equidad e igualdad de condiciones, así como al interés informativo que tiene que sean los cabezas de lista como candidatos a alcalde quienes participen en el debate. Concluye que resulta inherente a las competencias del medio de comunicación abordar la previsión de un debate electoral en el formato que determine sin que competa a la Administración electoral su modificación.

3.- Es cierto, como sostiene el ente público autonómico, que la Junta Electoral Central tiene declarado que "la pretensión de una formación política de estar representada por persona distinta de la prevista no puede ser impuesta al medio organizador, manteniendo en todo caso la libertad de aquella de acudir o no al debate" (acuerdo de 1 de diciembre de 2011). Esta cuestión no la discute ni la Junta Electoral Provincial ni esta Junta.

Tampoco resulta discutible la legitimidad de un medio público de comunicación para fijar un formato de debate electoral con los cabezas de lista de las formaciones con representación en el consistorio municipal en las últimas elecciones equivalentes. No solo por el interés informativo sino también porque esa opción se ajusta a los principios de pluralismo político, igualdad y proporcionalidad que deben ser respetados por los medios de titularidad pública durante los periodos electorales, como exige el artículo 66.1 de la LOREG.

Sin embargo, son precisamente los principios de pluralismo e igualdad los que deben tener un grado de aplicación preferente y tienen que ser particularmente tenidos en cuenta cuando concurran circunstancias particulares.

Así ocurre en el supuesto examinado en el que hay una justificación objetiva del motivo por el que algunos cabezas de lista de las candidaturas municipales tenían dificultad para participar en el debate en la fecha y hora señaladas: la coincidencia con otro debate realizado por otro medio de comunicación. Sucede además que ha sido la CRTVG la que no ha aceptado un cambio de fecha, posiblemente por motivos justificados en los que no procede entrar aquí. Esa circunstancia explica que el criterio que la CRTVG discute, adoptado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña, fue razonable y tendente a buscar una solución equilibrada al problema: ante la imposibilidad de un cambio de fecha, permitir que algunas de las candidaturas puedan sustituir a su cabeza de lista. Esta opción puede incidir en el interés informativo del debate, como aduce el medio, no así en la equidad o igualdad de condiciones que también sostiene sin explicar de qué modo se ven afectados. Pero en la ponderación entre ese interés informativo y el respeto a los principios de pluralismo político e igualdad prevalecen, sin la menor duda, estos últimos. Por ello, la solución adoptada fue razonable y ajustada a los principios constitucionales que deben ser la guía de actuación de cualquier medio de titularidad pública, el pluralismo político y la igualdad entre los candidatos electorales.

Por ello, el recurso debe desestimarse.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

750/2011 (sesión:01/12/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

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