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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 25/05/2023

Núm. Acuerdo: 291/2023

Núm. Expediente: 339/215

Objeto:

Información sobre resultados electorales provisionales de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Para salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral, así como el principio de igualdad, conforme a la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central, no deben difundirse los resultados electorales de las elecciones locales y autonómicas hasta las 21:00 horas -que es la hora prevista de cierre de los colegios electorales en las Islas Canarias-. Recordar, asimismo, que el artículo 95.3 de la LOREG establece que el escrutinio de las elecciones locales se ha de efectuar antes que el escrutinio de las elecciones autonómicas.

Este Acuerdo será comunicado a la Dirección General de Política Interior, a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma concernidas y a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las consejerías autonómicas competentes en materia electoral y a las Juntas Electorales de Zona, respectivamente.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

RESULTADOS ELECTORALES

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