Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2023

Núm. Acuerdo: 299/2023

Núm. Expediente: 293/1460

Autor: Sra. Representante general de Compromís Municipal

Objeto:

Denuncia presentada por la coalición Compromís Municipal contra varias Consellerías de la Generalitat de Cataluña por infracción del artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia presentada, en el siguiente sentido:

De entre las diferentes manifestaciones denunciadas en un total de 15 notas de prensa, cabe apreciar la exaltación de logros que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en las siguientes dos; a saber:

- En relación con las medidas anunciadas en la Comisión Nacional para la Intervención Coordinada contra la Violencia Machista, presentadas el 24 de mayo de 2023, la correspondiente nota de prensa del Govern señala que: "Entre otros, se ha presentado el modelo de abordaje de las violencias sexuales, un modelo de país que permitirá hacer más y mejor prevención y más y mejor reparación. Cuenta con un presupuesto de partida del Departamento de Igualdad y Feminismos de 40 millones de euros (...)"

- Según una nota de prensa del Govern, de 19 de mayo de 2023, (correspondiente al Plan de Estrategia Marítima), se señala que: "La evaluación de este Plan, de 4 años de duración (2018-2021), revela importantes adelantos en la configuración de la política marítima integrada del país (...)".

Es cierto que, como señala la denunciante en su escrito, las manifestaciones denunciadas no constituyen en ningún caso "campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos"; pero ello no determina por sí solo que las referencias en que se concreta la denuncia acerca de hasta 15 notas de prensa correspondientes a otras tantas actuaciones de la Generalitat constituyan un incumplimiento grave o reiterado del artículo 50.2 de la LOREG, en el que quepa apoyar la incoación de expediente sancionador. No se acredita, por tanto, que exista una vulneración "sistémica" (como dice la denunciante) del artículo 50.2, por lo que no cabe la adopción de ninguna otra medida adicional más allá de declarar la vulneración de dicho precepto en el específico caso de las manifestaciones arriba transcritas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

   Volver