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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2023

Núm. Acuerdo: 308/2023

Núm. Expediente: 293/1461

Autor: Sra. Representante de Compromís Municipal

Objeto:

Nueva denuncia presentada por la coalición Compromís Municipal contra varias Consellerías de la Generalitat de Cataluña por infracción del artículo 50 de la LOREG.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia presentada, en el siguiente sentido:

De entre las diferentes manifestaciones denunciadas en un total de 5 notas de prensa, no cabe apreciar la exaltación de logros que prohíbe el artículo 50.2 de la LOREG en ninguna de ellas.

Sin embargo, cabe apreciar vulneración del artículo 50.3 de la LOREG, en el que se establece que desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo. Existiría dicha vulneración, en la medida en que la nota de prensa del Govern, de 6 de mayo, pone de relieve que el Presidente de la Generalitat "ha cerrado su visita en el Pirineo con la inauguración del nuevo refugio del Centro Excursionista de Cataluña en Salardú".

En su escrito de alegaciones el Gabinete Jurídico de la Generalitat no desmiente la "presencia" del Presidente en la inauguración. Dada la escasa información específica que figura en la documentación que obra en el expediente, no es posible acreditar las circunstancias en que fue desarrollada esta actuación; no obstante, la prensa se hace eco de que las obras de rehabilitación fueron financiadas en su mayoría por el Instituto Catalán de Finanzas, con lo que, al tratarse de un organismo de naturaleza pública, cabe inferir que sí se produjo vulneración del precepto mencionado.

Por otra parte, es cierto que, como señala la denunciante en su escrito, las manifestaciones denunciadas no constituyen en ningún caso "campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos"; pero ello no determina por sí solo que las referencias en que se concreta la denuncia acerca de hasta 5 notas de prensa correspondientes a otras tantas actuaciones de la Generalitat constituyan un incumplimiento grave o reiterado del artículo 50.2 de la LOREG en el que quepa apoyar la incoación de expediente sancionador.

No se acredita, por tanto, que exista una vulneración "sistémica" (como dice la denunciante) del artículo 50.2, por lo que esta Junta entiende que no procede la adopción de ninguna otra medida adicional, más allá de recordar al Presidente de la Generalitat que, durante el periodo electoral, el artículo 50.3 de la LOREG prohíbe los actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo, por lo que es necesario que extreme su diligencia e imparta las oportunas instrucciones a sus subordinados para evitar vulneraciones de dicha prohibición.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

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