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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2023

Núm. Acuerdo: 309/2023

Núm. Expediente: 310/417

Autor: Sra. Representante General de Vox

Objeto:

Solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León de 25 de mayo de 2023, que desestimó el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de León de 24 de mayo, que rechazó la solicitud de validación de las papeletas incompletas.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud de revisión de oficio por los siguientes motivos:
1.- La Representante General del partido político VOX solicita la revisión de oficio del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de León de 25 de mayo de 2023, por el que desestimó el recurso contra el acuerdo adoptado por la Junta Electoral de Zona de León el 24 de mayo, que rechazó la petición de validación de una papeleta presentada con su solicitud el mismo 24 de mayo.

En dicho acuerdo se explica que la Junta Electoral de Zona ya validó en su momento la papeleta electoral presentada por VOX, que incorporaba la candidatura presentada por dicho partido en los términos en los que había sido oficialmente proclamada. La nueva papeleta que se pretendía homologar no incluía todos los candidatos de la formación, razón por la que era incompleta y no podía ser por tanto validada por la Junta Electoral de Zona.

En la motivación de la resolución se rechaza el argumento del partido recurrente en el sentido en que queda clara la voluntad del elector, puesto que con dicho argumento bastaría con que figurase el nombre del partido político y su logo, o incluir alguno de sus candidatos. Añadió que para validar una papeleta es preciso que los candidatos y su posición en la lista coincidan con los indicados en la candidatura proclamada y según el orden de esta, sin que, en consecuencia, la Junta Electoral de Zona pueda validar papeletas que no se ajustan al modelo oficial.

Finalmente, añadió que la Junta en este asunto se limita a resolver sobre la homologación de papeletas elaboradas por las formaciones políticas para que sirvan de modelo oficial, no sobre la validez de cada voto, que es competencia de cada Mesa electoral.

2.- Los criterios seguidos tanto por la Junta Electoral de Zona de León como por la Junta Electoral Provincial de León se ajustan plenamente a la doctrina de la JEC, por lo que no procede su revisión. Las Juntas Electorales no pueden homologar papeletas que no se ajusten al modelo oficial. En el presente caso, la Junta Electoral de Zona homologó la papeleta confeccionada correctamente por la formación política y rechazó con posterioridad una nueva papeleta que no incluía a todos los candidatos electorales. El error cometido por la formación política, al confeccionar papeletas que no se ajustaron al modelo oficial homologado anteriormente por la Junta Electoral de Zona, no puede llevar a exigir la homologación de una papeleta incorrectamente elaborada, por no incluir algunos candidatos. Al actuar así la Junta Electoral de Zona cumplió con lo dispuesto en el artículo 70.3 de la LOREG y con la reiterada doctrina de la Junta Electoral Central.

Finalmente, como apuntó la Junta Electoral Provincial en su resolución, este expediente se ciñe exclusivamente a la decisión sobre homologación de una papeleta, con independencia de las decisiones que puedan adoptar posteriormente las Mesas electorales, en el caso de que se presenten esas papeletas, así como de las posteriores reclamaciones y recursos que puedan formularse contra dichos acuerdos.

De este acuerdo se dará traslado a la Representante General de VOX y a la Junta Electoral Provincial de León, para su conocimiento y traslado a la Junta Electoral de Zona de León.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Por la Junta Electoral Provincial de León se dará traslado de este acuerdo al interesado.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES - Irregularidades

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