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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/05/2023

Núm. Acuerdo: 298/2023

Núm. Expediente: 293/1457

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia interpuesta por el Partido Socialista Obrero Español contra el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul y Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y contra la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por las declaraciones realizadas tras la celebración del Consejo de Gobierno en la sala de prensa del Palacio de San Telmo el día 23 de mayo de 2023.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia y declarar que algunas de las manifestaciones denunciadas han vulnerado el artículo 50.2 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1.- El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas.

La interpretación del artículo 50.2 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

2.- En el presente caso, la utilización de un acto institucional, como es la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, estaría quebrantando el artículo 50.2 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma apreciaciones valorativas que descalifican a una destacada líder de otra formación política, así como alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el gobierno autonómico del que los consejeros denunciados forman parte.

3.- No puede prosperar la alegación de falta de competencia de la Junta Electoral Central por ser las personas denunciadas altos cargos autonómicos, dado que son municipales las elecciones en el curso de las cuales han sido efectuadas las declaraciones sobre las que versa la reclamación. Las competencias de la Junta Electoral de Andalucía se corresponden con las elecciones al Parlamento de dicha Comunidad Autónoma según se desprende, entre otros, del artículo 1 de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.

La estimación de la denuncia es parcial, por cuanto esta Junta estima que no todas las manifestaciones denunciadas constituyen infracción del constantemente citado artículo 50.2 y porque no se acuerdan todas las medidas pretendidas por la denunciante, ello en el sentido y con la amplitud que se especifica a continuación para cada caso, pues la denuncia se dirige contra dos intervenciones diferentes, efectuadas por distintas personas y, por consiguiente, procede el tratamiento separado de cada una de ellas:

I.- Respecto a la intervención del Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 23 de mayo de 2023, procede estimar parcialmente la denuncia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las declaraciones que se transcriben a continuación:

- En relación con la adopción de medidas en el ámbito de la tecnología digital, afirmó que: "(...) la revolución digital es una realidad ya en nuestra Comunidad Autónoma. Una revolución digital que se demuestra con hechos. En el marco de esa revolución, el Consejo de Gobierno ha conocido hoy la licitación de la puesta en marcha de 190 nuevos puntos «Vuela Guadalinfo» en las 8 provincias de Andalucía, con un presupuesto de 13 millones y medio de euros. Andalucía ha comenzado un proceso de digitalización que, desde luego, no tenía precedentes en nuestra Comunidad Autónoma (...)"

- En respuesta a la pregunta de un periodista acerca de la posibilidad de que se rectifique el plan de regadíos, a raíz de determinadas protestas en la catedral de Sevilla y de la referencia que Yolanda Díaz (en un acto de campaña de su partido) había hecho al "efecto Bonilla" que "devasta Doñana", afirmó lo siguiente: "Mire, yo en esta rueda de prensa que es una rueda de prensa de la Junta de Andalucía, como saben, no puedo decir todo lo que pienso, porque no se puede. Pero se pueden hacer una idea de lo que pienso de esa Vicepresidenta del Gobierno que permanentemente insulta al Presidente de la Junta de Andalucía, que permanentemente insulta a la Junta de Andalucía y que permanentemente insulta al conjunto de los andaluces." Y añade: "El efecto Juanma Moreno se materializa en la mayor inversión en materia medioambiental que jamás ha conocido Andalucía. No solo desde el punto de vista económico, sino también en una inversión legislativa, una inversión en figuras de protección y un compromiso ambiental que esta tierra no ha conocido nunca. No sé si se refiere a eso la Señora Vicepresidenta o no, pero desde luego no puedo decirles más porque este atril me lo impide, pero se pueden hacer una idea de lo que pienso."

Resulta de común conocimiento que, acerca de la situación del Parque Nacional de Doñana, existe un conflicto que enfrenta a la Junta de Andalucía con el Gobierno Central, conflicto que en este caso se ha concretado en la persona de Yolanda Díaz Pérez (Vicepresidenta Segunda y Ministra de Trabajo y Economía Social); en cualquier caso, lo que aquí interesa es que se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional -que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo-, al expresarse el Portavoz autonómico de la manera arriba transcrita durante el periodo electoral, efectuando valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de ofensa a la Comunidad de Andalucía y a los propios andaluces por parte de un miembro del Gobierno de España, apreciaciones negativas que el electorado fácilmente asociará con la formación política a la que pertenece esa persona, y el Portavoz es consciente de ello (como se deduce de sus propias palabras) o, al, menos, debería serlo.

Además, también resultarían contrarias a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG las alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones de las que cabe inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión del Gobierno autonómico en materia de tecnología digital ("Andalucía ha comenzado un proceso de digitalización que, desde luego, no tenía precedentes en nuestra Comunidad Autónoma") y de medio ambiente ("el efecto Juanma Moreno se materializa en la mayor inversión en materia medioambiental que jamás ha conocido Andalucía"), sin que pueda acogerse la alegación de estamos ante meras generalidades que intentan defender, que no adular, la correcta actuación de la Junta de Andalucía en materia medioambiental.

Por otra parte, carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones que han sido transcritas constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que en unos casos expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos.

En su reciente Acuerdo de 18 de mayo de 2023, que el señor Portavoz conoce, esta Junta ya señaló que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso arbitrario, en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados. Esa prohibición dimana, entre otros preceptos, del artículo 103.1 de la Constitución y se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con la interpretación fijada por abundante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por cuanto la utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio.

Por tanto, la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

A la vista de las circunstancias concurrentes, cabe reputar espontáneas la segunda parte de las declaraciones arriba transcritas; sin embargo, aunque la ausencia de premeditación mitigue en ese caso la responsabilidad del Portavoz, no le exime del deber de diligencia con el que debe comportarse en sus intervenciones institucionales, evitando la emisión de manifestaciones con connotaciones electoralistas, incluso en aquellas situaciones en las que haya periodistas que le formulen preguntas que puedan comprometer su deber constitucional de neutralidad, deber que, en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, se intensifica en periodo electoral. Por otra parte, no sería esta la primera vez que el Portavoz estaría quebrantando la prohibición establecida en el artículo 50.2; pues, con anterioridad, ya fue requerido por la Junta Electoral Central en dos ocasiones (el 18 y el 23 de mayo de 2023) para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales; ahora bien, resulta lógico inferir que en el momento en el que tuvo lugar la rueda de prensa de 23 de mayo aún no había recibido el segundo de tales requerimientos.

De conformidad con cuanto antecede, se resuelve:

a) Que las manifestaciones de referencia, efectuadas en el curso de la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 23 de mayo de 2023, por el Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul vulneraron la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG.

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, procede la incoación de expediente sancionador al Sr. F-P. M. para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el artículo 153.1 de la LOREG. A tal efecto, se designa Instructora y Secretario. 

c) Instar al Portavoz del Gobierno de la Junta de Andalucía y Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas, y a que en futuros actos institucionales extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación del art. 50.2 de la LOREG.

II.- Respecto a la intervención efectuada por la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno del pasado 23 de mayo de 2023, procede estimar parcialmente la denuncia, por vulneración del artículo 50.2 de la LOREG, en relación con las declaraciones que se transcriben a continuación:

- En relación con la convocatoria de ayudas (por valor de 525 millones de euros) para compensar el coste adicional que ha tenido el consumo energético para el sector de las pymes y autónomos, debido a la guerra de Ucrania, afirmó que: "(...) Es el mayor importe de ayudas que se ha dado en esta Comunidad Autónoma para este sector y, desde luego, un importe muy superior que el que ha dado el Gobierno de España para esta actividad."

- En respuesta a la referencia que Yolanda Díaz (en un acto de campaña de su partido en Sevilla) hizo, al parecer, a que el Gobierno de Andalucía había dejado sin ejecutar el 60 por ciento de los fondos transferidos por el Ministerio de Trabajo en 2021, afirmó lo siguiente:

"Por último ya, si me permiten, no puedo...no puedo evitar hablar y contestar a unas declaraciones que hizo ayer la Vicepresidenta Primera del Gobierno de España, que vino a Andalucía a decir que los fondos de empleo se dejaban sin ejecutar y que las tasas de afiliación y el número de ocupados eran producto de la reforma laboral. No es la primera vez que le respondo a esta acusación, que no sé ya si viene con un corta y pega porque los números están ahí, son públicos, a disposición de todo el que los quiera consultar. La ejecución de la Consejería de Empleo en 2022 ha sido de un 75,8%; se han ejecutado, se han trasladado al tejido productivo 1225,75 millones de euros. No sé si la Vicepresidenta se refería a la ejecución que ha habido en tiempos pasados en esta Consejería. Por ejemplo, en 2015, un 49,2; en el 2016, un 50,2; en el 2017, un 49,2; o en el 2018, un 47%. Estamos hablando en todo este tiempo de la «inejecución», de 2015 a 2018, de más de 3.000 millones de euros. Y, en concreto, en lo que respecta al Servicio Andaluz de Empleo, que hasta el 2022 en nuestra Consejería era quien llevaba las políticas de empleo, la ejecución ha sido de un 80,8%; han sido 624 millones de euros los que se han trasladado al tejido productivo. Y, en cambio, en este periodo de 2015 a 2018 se dejaron sin ejecutar 1477 millones de euros."

Las manifestaciones transcritas resultan contrarias a la prohibición establecida en el artículo 50.2 de la LOREG, ya que se trata de alusiones valorativas referidas a presuntos logros y realizaciones de las que cabe inferir un mensaje encaminado a promover en sus destinatarios una valoración favorable de la gestión desarrollada por la formación política propia, que desde 2019 se ha hecho cargo del Gobierno de Andalucía, en lo referente a ayudas a pymes y autónomos, así como, de forma especial, en lo relativo a la ejecución de los fondos de empleo.

Con la conducta referida, la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo desnaturalizó un acto público de naturaleza institucional transformándolo, por momentos, en un acto de campaña en el que aprovechó los potentes recursos públicos que tiene a su disposición, como alto cargo de la Administración Autonómica, para contrarrestar las afirmaciones que una rival política había hecho en otro acto de campaña.

Las manifestaciones de referencia no pueden reputarse espontáneas, pues fueron efectuadas antes de abrir el turno de preguntas de los periodistas; más bien parecen premeditadas, dado que para expresar los abundantes datos comparativos transcritos la Consejera se ayudó de notas que llevaba preparadas con antelación. El inicio de la intervención pone de relieve, además, la decisión consciente de utilizar un acto institucional, financiado con fondos públicos, para responder a afirmaciones efectuadas por una líder política en un acto de campaña.

Por otra parte, como en el caso anterior, carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones que han sido transcritas constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que en unos casos expresan exhibición de logros y que, en otros, tienen connotaciones electoralistas al haber sido efectuadas en demérito de adversarios políticos.

No obstante, a la vista de las circunstancias que rodean la realización de las manifestaciones de referencia, ponderando singularmente la entidad de la infracción y la falta de reincidencia de su autora, esta Junta considera que no procede la incoación de expediente sancionador respecto de la infracción cometida, si bien resulta necesario recordar a la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo que, durante el período electoral, debe extremar su diligencia para evitar vulneraciones del principio de neutralidad institucional que dimana del artículo 50.2 de la LOREG. Asimismo, por la consejera se efectuarán las gestiones oportunas para que durante lo que resta del periodo electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas anteriormente indicadas, sin que proceda la adopción de ninguna otra medida adicional.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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214/2023 (sesión:18/05/2023)

255/2023 (sesión:23/05/2023)

Proceso electoral asociado:

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Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

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