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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2023

Núm. Acuerdo: 314/2023

Núm. Expediente: 293/1490

Autor: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Dodro (A Coruña)

Objeto:

Solicitud de revisión de oficio presentada por el alcalde del Ayuntamiento de Dodro, del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña de 25 de mayo de 2023, resolutorio de la denuncia sobre el uso por el Partido Popular de un local municipal para realizar campaña electoral al margen de la distribución de espacios gratuitos hecha por la Junta Electoral de Zona.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud de revisión de oficio, por los siguientes motivos:

1.- El alcalde del municipio de Dodro (A Coruña) solicita la revisión de oficio basada en el artículo 19.1 e) de la LOREG, del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Provincial de A Coruña el 25 de mayo de 2023. En dicha resolución, la Junta Electoral Provincial desestimó el recurso interpuesto por el PSdeG-PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Santiago de 19 de mayo, que desestimó su denuncia sobre el uso por el Partido Popular de un local municipal puesto a su disposición por el ayuntamiento para realizar campaña electoral al margen de la distribución de espacios gratuitos hechos por la Junta Electoral de Zona.

2.- La solicitud debe desestimarse por cuanto tanto la Junta Electoral de Zona de Santiago como la Junta Electoral Provincial de A Coruña hicieron aplicación de la doctrina reiterada de la Junta Electoral Central en la materia, presupuesto necesario para cualquier revisión de oficio como la instada.

Efectivamente, como indicaron las citadas Juntas, los locales públicos que los ayuntamientos ofrecen de forma gratuita a las formaciones electorales para realizar campaña deben ser distribuidos por la correspondiente Junta Electoral de Zona, en los términos que establecen los artículos 56 y 57 de la LOREG, sin que pueda realizarse un uso al margen de esa distribución, salvo que se trate de una contratación comercial, y en este caso, respetando la igualdad de oportunidades a todas las candidaturas. Los ayuntamientos no pueden ceder locales al margen de esa distribución por las Juntas Electorales de Zona. Si ofrecieran nuevos locales deberán comunicarlo a la Junta Electoral de Zona para que sea ésta quien los reparta. Eso fue lo que declararon las Juntas Electorales afectadas, sin que en consecuencia se haya producida ninguna transgresión ni de la legislación electoral ni de la doctrina de la Junta Electoral Central.

Por todo ello debe rechazarse la solicitud de revisión de oficio realizada.

Proceso electoral asociado:

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