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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2023

Núm. Acuerdo: 331/2023

Núm. Expediente: 283/914

Autor: Sra. Representante general de Junts per Catalunya

Objeto:

Consulta sobre si Junts per Catalunya debe presentar los avales junto con la candidatura conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la LOREG

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene declarado que el requisito previsto en el artículo 169.3 de la LOREG para las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado, relativo a la exigencia de la firma de al menos el 0,1% de los electores inscritos en el censo electoral de la circunscripción, en el caso de una formación política que se presentó formando parte de una coalición electoral y que en las siguientes elecciones lo hace de forma separada, no le será exigible ese requisito si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones (Acuerdo de 29 de octubre de 2015).

En todo caso, es competencia de la respectiva Junta Electoral Provincial la exigencia del requisito establecido en el artículo 169 de la LOREG, en el momento de la presentación de la candidatura.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales Provinciales.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

COALICIONES ELECTORALES

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