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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2023

Núm. Acuerdo: 312/2023

Núm. Expediente: 293/1486

Autor: Sr. Representante general de Unidas Podemos

Objeto:

Recurso interpuesto por la coalición Unidas Podemos contra el acuerdo de la Junta Electoral de les Illes Balears de 28 de mayo de 2023, relativo a la denuncia por una publicación de la candidata de esa formación política, en la red social twitter, solicitando el voto.

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de 28 de mayo de 2023, por los siguientes motivos.

1.- El objeto del recurso es la decisión de la citada Junta Electoral por el que declaró que el tuit difundido en la red social Twitter por la candidata número uno al Parlament de les Illes Balears por la circunscripción de Mallorca de la coalición Unidas Podemos, en el que se indicaba "hoy votamos transporte público gratuito para siempre y que, a partir de mañana la vivienda sea un derecho para todos los residentes. Animo a toda la gente que todavía no ha ido a votar que lo haga para que podamos reeditar el pacto de progreso por cuatro años más", es un acto de propaganda electoral que, al ser emitido el mismo día de la votación, infringió el artículo 53 de la LOREG; asimismo se dio traslado al Ministerio Fiscal por si los hechos fuesen constitutivos de delito, en la medida en que el artículo 144.1 a) de la LOREG señala que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o la de multa de 6 a 24 meses, quienes realicen actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral.

2.- La resolución impugnada se ajusta a nuestro ordenamiento electoral, que prohíbe en el artículo 53 de la LOREG difundir propaganda electoral o realizar acto alguno de campaña una vez que ésta haya legalmente terminado; y que tipifica como delito electoral realizar actos de propaganda una vez finalizado el plazo de campaña electoral.

Los términos del mensaje reflejan una solicitud de apoyo a la candidatura de la candidata denunciada, al animar a votar para poder "reeditar el pacto de progreso por cuatro años más" e incluir aspectos de su campaña electoral como el transporte público gratuito o el derecho a la vivienda para todos los residentes. Es un mensaje del que se desprende una finalidad de captar sufragios a su candidatura.

Aduce la recurrente que se trata del ejercicio del derecho a la libertad de expresión establecido en el artículo 20 de la Constitución, pero ese derecho fundamental está limitado por el legislador durante el periodo electoral, en el sentido de que no puede convertirse en propaganda electoral durante los días de reflexión y votación. Debe recordarse lo que la jurisprudencia ha señalado sobre "la transcendencia que tiene la jornada de reflexión en todo proceso electoral, al ir dirigida a crear un marco de serenidad en las horas inmediatamente anteriores a la votación para que en ésta aflore sin condicionamientos la verdadera voluntad política del elector y a garantizar el derecho fundamental de todos los partícipes en las elecciones a la igualdad en el acceso a los cargos públicos que exige el artículo 23.2 CE". (STS, Sala 3ª, 388/2021).

Por otra parte, carece de relevancia el que haya utilizado la cuenta privada de Twitter de la candidata, puesto que lo importante es su difusión en una red social, como ha sucedido en el caso planteado.

Por estos motivos el recurso debe desestimarse.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral de les Illes Balears a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de las Illes Balears 2023

Descriptores de materia:

CAMPAÑA ELECTORAL - Irregularidades

INFRACCIONES Y DELITOS ELECTORALES

INTERNET Y OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS

JORNADA ELECTORAL

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