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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2023

Núm. Acuerdo: 313/2023

Núm. Expediente: 293/1487

Autor: Sr. Representante general de Con Andalucía

Objeto:

Solicitud de revocación presentada por la coalición Con Andalucía, del Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva de 28 de mayo de 2023, por el que resuelve el recurso de la Junta Electoral de Zona de Aracena relativo a la distribución de espacios y lugares para realizar campaña electoral.

Acuerdo:

Desestimar la solicitud de revocación del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva de 28 de mayo de 2023, por los siguientes motivos:

El escrito se plantea respecto del acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva de 28 de mayo de 2023, por el que se desestimó el recurso de la coalición Con Andalucía contra el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Aracena relativo a la distribución de espacios y lugares para realizar campaña electoral. En él se señala que no se trata de una doble alzada, que reconoce que está prohibida por el artículo 21 de la LOREG, sino de una revocación a instancia de parte basada en el artículo 19.1 e) y f) de la LOREG.

Sin embargo, en dicho escrito no identifica mínimamente cual ha sido la doctrina de la Junta Electoral Central que supuestamente habría sido desconocida tanto por el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Huelva como por la Junta Electoral de Zona de Aracena. El examen del expediente confirma que de lo que se trata es de una discrepancia sobre la forma en que ambos órganos de la Administración electoral han interpretado la LOREG, pero no en la transgresión de la doctrina de la Junta Electoral Central que es el presupuesto para poder llevar a cabo una revocación de oficio de las resoluciones indicadas.

Por ello, debe desestimarse la petición de la coalición Con Andalucía.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Huelva a los interesados.

Proceso electoral asociado:

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