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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 08/06/2023

Núm. Acuerdo: 315/2023

Núm. Expediente: 300/199

Autor: Sr. Representante General del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

Denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra el diario Información y el blog de la Universidad Miguel Hernández de Elche (UMHE) denominado "LOCAL DATA LAB", por la publicación de encuestas en el período prohibido por el artículo 69.7 de la LOREG.

Acuerdo:

Archivar la denuncia por los siguientes motivos:

1.- El representante general del PSOE presentó denuncia contra el diario Información y el blog de la UMHE denominado LOCAL DATA LAB, por vulneración del artículo 69.7 de la LOREG, que prohíbe la publicación y difusión de sondeos electorales durante los cinco días anteriores a la votación, al entender que publicaron un sondeo en el diario digital Información el día 26 de mayo de 2023, dos días antes de las elecciones autonómicas. El mensaje que denuncian lleva por título "Un estudio de la UMH dice que el PSOE será el más votado en Elche pero el PP se llevará la alcaldía con VOX"; y el subtitulo "El informe, basado en 5 encuestas del último año, considera que la reedición del pacto de las izquierdas solo tiene un tercio de posibilidades".

2.- La representación de la editorial Prensa Alicantina, SAU editora del diario Información de Alicante, en sus alegaciones, de las que se dará traslado al denunciante, señala que lo denunciado no es un sondeo sino información sobre la publicación de un trabajo de investigación de la Universidad de Elche, que se difunde haciendo uso del legítimo derecho a la libertad de información veraz reconocido en el artículo 20.1 d) de la Constitución. Subraya que se trata del resultado de una publicación académica del Departamento de Periodismo de Datos de la Facultad de Periodismo de la Universidad Miguel Hernández de Elche publicado en su blog LOCAL DATA LAB. Aclara que se trata de un modelo matemático de predicción realizado en el marco de un trabajo académico y que se limitó a dar información sobre dicho trabajo.

3.- El examen de la documentación denunciada permite acoger las alegaciones del medio denunciado. Lo que prohíbe el artículo 69.7 de la LOREG, durante los cinco días anteriores al de la votación, es la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación. Pero no prohíbe hacer referencia a sondeos elaborados con anterioridad o a trabajos académicos relativos a dicho sondeos. Debe tenerse en cuenta además que, al estar en juego el derecho a la libertad de información de los medios, es preciso hacer una interpretación restrictiva de esta prohibición. Por ello, no cabe considerar como publicación de un sondeo la información objeto de la denuncia, que debe ser, por tanto, archivada.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ELECCIONES AUTONÓMICAS

ELECCIONES SIMULTÁNEAS

ENCUESTAS Y SONDEOS

PRENSA

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