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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 420/2023

Núm. Expediente: 333/578

Autor: Sr. Representante del Partido Socialista Obrero Español

Objeto:

(27) Recurso interpuesto por Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Lliria resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Gestalgar

Acuerdo:

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Con fecha 6 de junio de 2023 se ha recibido en esta Junta Electoral Central el recurso interpuesto por el Representante del Partido Socialista Obrero Español contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Llíria de 3 de junio de 2023, resolutorio de reclamaciones contra el acto de escrutinio general correspondiente al municipio de Gestalgar.

La pretensión del recurso es que se tenga por válida una papeleta que fue declarada nula por la Mesa electoral al estar rasgada por la mitad.

SEGUNDO.- Se ha tramitado el presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 108.3 de la LOREG.

Han formulado alegaciones el representante del Partido Popular, que manifiesta adherirse a las consideraciones de la Junta Electoral de Zona en su interpretación sobre la nulidad de la papeleta por estar partida, y el representante del Partido Socialista Obrero Español, que se opone a la nulidad de la misma por no afectar el corte al contenido escrito, por lo que considera que la rotura no ha de tenerse como causa de invalidez de la papeleta.


FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En el escrito del recurso se solicita que se tenga por válida una papeleta que fue declarada nula por la Mesa electoral al estar rasgada por la mitad. La papeleta fue declarada nula por la Mesa 01-001-U del municipio de Gestalgar y dicha nulidad fue confirmada por la Junta Electoral de Zona.

Alega el recurrente que, dado que la papeleta, al estar partida por la mitad, no afecta al contenido de la misma, pues simplemente separa la parte en blanco de la parte en la que figuran la identificación de las elecciones, la candidatura y la lista de candidatos, por lo que al no afectar a dicho contenido, la papeleta ha de ser tenida como válida. En resumen, afirma el recurrente que aunque esté partida, la papeleta permite conocer la verdadera voluntad del elector, que sería apoyar a la candidatura que indica dicha papeleta.

Sin embargo, atendiendo a los criterios que reiteradamente ha tenido en cuenta la Junta Electoral Central para determinar la validez o nulidad de las papeletas en caso de alteración, ha de considerarse si se trata de una alteración voluntaria o accidental. Teniendo en cuenta que la papeleta está partida por la mitad y que no se trata de un simple desgajo derivado de su manipulación, ha de tenerse el corte por voluntario, por lo que, siguiendo lo previsto en el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de junio de 2011, "en la medida en que nos encontramos ante una alteración voluntaria de la papeleta, no cabe por tanto entender como válido el voto emitido en papeleta que hubiera sido recortada, incluso aunque en ésta estuviese visible el nombre de la formación política, las siglas y la lista completa de los candidatos".

Por lo anteriormente expuesto, ha de considerarse que la Junta Electoral de Zona actuó correctamente y, en consecuencia, procede la desestimación del recurso.


ACUERDO

La Junta Electoral Central, en su reunión del día de la fecha, acuerda desestimar el recurso de referencia, trasladando a la Junta Electoral de Zona de Llíria, que deberá realizar la proclamación de electos en el Ayuntamiento de Gestalgar conforme al resultado del escrutinio general realizado por dicha Junta Electoral de Zona.

Contra este Acuerdo no cabe recurso, si bien el acuerdo de la Junta Electoral de Zona sobre proclamación de electos puede ser objeto de recurso contencioso-electoral previsto en los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral de Zona a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

VOTOS VÁLIDOS Y NULOS

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