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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/06/2023

Núm. Acuerdo: 381/2023

Núm. Expediente: 310/418

Autor: Sra. Secretaria de la Junta Electoral Provincial de Asturias

Objeto:

Solicitud de criterio de la Junta Electoral Central sobre la posibilidad de homologar papeletas y sobres electorales confeccionados en bable por determinadas formaciones políticas.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central declaró en su Acuerdo de 2 de junio de 2009 que no procede homologar la papeleta electoral redactada en bable, puesto que no se ajusta al modelo oficial de papeleta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LOREG.

Según dispone el artículo 4.6 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se establece la regulación complementaria de los procesos electorales, la confección de papeletas y sobres con carácter bilingüe sólo procede en aquellas Comunidades Autónomas que tengan estatutariamente reconocida la cooficialidad de una lengua distinta al castellano, lo que no sucede respecto al bable ya que el artículo 4 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias se limita a establecer tanto la protección y respeto del bable como la promoción de su uso, difusión y enseñanza, pero sin reconocerlo como lengua cooficial.

Descriptores de materia:

LENGUAS ESPAÑOLAS

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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