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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/06/2023

Núm. Acuerdo: 447/2023

Núm. Expediente: 281/480

Autor: Sra. Representante de Compromís Municipal

Objeto:

Consulta sobre la presentación de candidaturas en municipios de Lleida y Tarragona por un partido político con denominación, siglas y logo que no corresponden con el inscrito en el Registro de Partidos Políticos.

Acuerdo:

El criterio de la Junta Electoral Central es el que se recoge en el propio escrito en el sentido de que los partidos y federaciones de partidos deben utilizar las denominaciones, siglas y símbolos que están recogidos en el Registro de Partidos Políticos.

En todo caso, cabe recordar que la competencia en materia de candidaturas en las elecciones locales corresponde a las Juntas Electorales de Zona y sus decisiones son recurribles ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo correspondientes (artículo 187.1 y 49 de la LOREG).

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Presentación

DENOMINACIONES, SIGLAS Y SÍMBOLOS

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS

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