Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/06/2023

Núm. Acuerdo: 437/2023

Núm. Expediente: 320/425

Autor: Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos

Objeto:

Consultas sobre la aplicación de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central.

Acuerdo:

Vista la consulta hecha por Correos sobre la aplicación de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, se acuerda lo siguiente:

I.- Sobre la acreditación personal del elector para la entrega en las oficinas de Correos de la documentación para ejercer el voto por correspondencia.

1.- A efectos de la referida acreditación, deberá admitirse cualquier documento público oficial original, aunque esté caducado, en el que conste la fotografía y firma del titular.

2.- En circunstancias excepcionales, cabe que el votante se identifique mediante medios que acrediten suficientemente su identidad, tal como una fotocopia compulsada por un órgano público, si con ello se permite la acreditación de la identidad del votante al constar la fotografía y firma del titular del documento (acuerdo de la Junta Electoral Central de 6 de marzo de 2008).

3.- También se admitirá la acreditación mediante permiso de conducir digital en el que no conste la firma del titular si el elector entrega personalmente la documentación en la oficina de Correos. Por el contrario, este medio no será admisible en el caso de que el elector haya autorizado a otra persona para que entregue en su nombre esa documentación, al no constar la firma del elector.

II.- Sobre la autorización para que otra persona pueda entregar la documentación de voto de un elector que no pueda hacerlo personalmente.

1.- Esta autorización deberá presentarse de forma presencial por la persona que haya sido autorizada por el elector, sin que esa presentación pueda hacerse de forma digital.

2.- Las autorizaciones de los electores para que otra persona presente en su nombre la documentación de voto deberá conservarse en la oficina de Correos hasta su entrega a la Junta Electoral correspondiente a partir del día siguiente al de las elecciones, a no ser que se reciba requerimiento previo en otro sentido por la citada Junta Electoral.

3.- Las autorizaciones de los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer el voto por correspondencia en España, deberán ser conservadas en las oficinas de Correos y ser posteriormente remitidas, después del día de votación, a la Junta Electoral competente para el escrutinio de dicho voto, sea la Junta Electoral Provincial o la Junta Electoral de Comunidad Autónoma.

4.- En el impreso oficial recogido en la Orden INT/316/2023, de 29 de marzo, (BOE de 1 de abril), se incluye expresamente en su anverso una referencia al remitente, por lo que el elector puede cumplimentarlo.

III.- Sobre el voto por correo recogido en buzones.

1.- Los sobres de voto por correspondencia que se recojan en buzones de correos serán depositados en la Junta Electoral de Zona correspondiente, salvo que por razón de la fecha sea todavía posible que los mismos sean remitidos de nuevo a los electores para que efectúen su envío por correo certificado.

En el caso de los electores inscritos en el CERA que opten por ejercer el voto por correspondencia en España, los sobres de voto que se recojan en buzones de correos deberán depositarse en la Junta Electoral a la que va dirigido ese sobre, como encargada del escrutinio de dicho voto.

2.- Los sobres de voto por correo que se recojan en buzones serán entregados a la Junta Electoral correspondiente a partir del día siguiente al de las elecciones, salvo que se reciba requerimiento previo en otro sentido por dicha Junta Electoral.

De este Acuerdo se dará traslado a las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma, así como a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y traslado a las Juntas Electorales de Zona de su ámbito territorial.


 

Voto particular que formula el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón discrepante sobre un supuesto contemplado en el acuerdo sobre ASUNTO Nº 11 (320) del día 21 de junio de 2023 acerca Actos en relación con el voto por correspondencia de los residentes en España Expte, 320/425 16/06/2023 Autor: Sr. Director de Relaciones Institucionales y Coordinación de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos 12 Objeto: Consultas sobre la aplicación de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central.

Con respeto a la opinión de la mayoría debo discrepar de la respuesta a la consulta del Director de Relaciones Institucionales y Coordinación de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos en lo que se refiere a la posible devolución de los envíos de votos por correo que se depositen en buzones. El extremo del que discrepo es la Instrucción que se da a Correos de que esos votos, que son nulos por el modo de envío, se remitan cuando fuera posible de nuevo al remitente para que al parecer lo intente una vez más. Debido al debate que ha habido sobre el voto por Correo y casos sin precedentes como el de Melilla es dudoso que se puede considerar que el elector no sepa que debe certificar el voto. Además se han incluido nuevas exigencias en la identificación del elector o de quien certifica en su nombre. Por otra parte, se ha modificado en esta Instrucción el destino de los votos encontrados en buzones que no puedan ser devueltos al destinatario para que vuelva a votar que ahora se remiten a las Juntas de Zona para evitar confusiones en las Mesas. En este contexto empeñarse en una doctrina dudosa que obliga a Correos a tener votos circulando en una dirección y otra, con notable desigualdad según los lugares donde los directivos o funcionarios opinen que da tiempo o no crea conflictos innecesarios en el voto por correo. Además se mantiene esta doctrina de la que discrepo en circunstancias de voto veraniego, con muchos desplazamientos y posible aumento del número de votantes que realicen el voto correctamente. Estos son los que deben tener preferencia en la atención ante la posible escasez de medios. A mi parecer la doctrina es errónea, se abandonó en Melilla y debía haberse aprovechado la consulta para abandonarla definitivamente.

 

Otros acuerdos JEC relacionados:

216/2008 (sesión:06/03/2008)

324/2023 (sesión:08/06/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CENSO ESPECIAL DE RESIDENTES AUSENTES - Voto

DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

   Volver