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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 463/2023

Núm. Expediente: 210/41

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

INSTRUCCIÓN 7/2023, de la Junta Electoral Central, de 28 de junio, de modificación de su Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales. (BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023).

Acuerdo:

La Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011, dictada en el ejercicio de la potestad de unificación de criterios prevista en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), estableció criterios unificados sobre excusas de participación en las Mesas electorales.

En dicha Instrucción, se pone de relieve (objeto y alcance, apartado primero.4) que la relación de supuestos regulados como excusa no debe ser considerada exhaustiva. Sin embargo, la creciente concreción de las excusas que, en conexión con las leyes laborales y de función pública, resultan alegables ante la designación como miembro de una Mesa electoral, ha diluido las posibilidades de valoración de situaciones análogas con que las Juntas Electorales de Zona han de adaptarse a los cambios legislativos que se han ido produciendo en tales ámbitos; ello resulta especialmente claro respecto a la evolución de las excusas relacionadas con la gestación, riesgo por embarazo o lactancia natural y cuidado del lactante por sus progenitores.

Por consiguiente, en aplicación del artículo 27.3 de la LOREG, esta Junta Electoral Central, en su reunión de 28 de junio de 2023, ha aprobado la siguiente

Instrucción

Primero. Modificación de la Instrucción de la Junta Electoral Central 6/2011

– Añadir en el apartado primero, punto 4, el siguiente párrafo: «La Junta Electoral de Zona deberá valorar aquellas excusas que se acojan a situaciones análogas a las que, sin carácter exhaustivo, se enumeran a continuación».

– En el apartado segundo, punto 1, la causa 5.ª queda redactada del siguiente modo: «5.ª La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica, por el progenitor distinto de ésta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social [artículos 45.1.d) y 48 –apartados 4, 5 y 6– del Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 177 y concordantes LGSS]. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico, o copia del escrito que reconozca la suspensión del contrato de trabajo o, en el caso del período de descanso subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento. Igual tratamiento tendrán los supuestos establecidos en la normativa aplicable a los funcionarios públicos».

– En el apartado segundo, punto 2, la causa 3.ª queda redactada del siguiente modo: «3.ª La situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural, declarada de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la Mesa Electoral. La acreditación se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño».

– En el apartado tercero, punto 1, la causa 1.ª queda redactada del siguiente modo: «1.ª El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores (exartículos 37.4 y 5 ET y 188 LGSS). La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, así como mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil».

– En el apartado tercero, punto 1, la causa 2.ª queda redactada del siguiente modo: «2.ª El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de doce años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada de trabajo prevista para tal finalidad en el artículo 37.6 ET o en la normativa equivalente aplicable a los funcionarios públicos, o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente».

Segundo. Publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrada en vigor.

Dado el carácter general de esta Instrucción, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, así como en anexo, la versión consolidada de esta Instrucción, y tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.

Palacio del Congreso de los Diputados, 28 de junio de 2023.

EL PRESIDENTE

Miguel Colmenero Menéndez de Luarca

(BOE núm. 154, de 29 de junio de 2023)

Otros acuerdos JEC relacionados:

189/2011 (sesión:28/04/2011)

Descriptores de materia:

INSTRUCCIONES DE LA JEC

MESAS ELECTORALES - Excusas

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