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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 454/2023

Núm. Expediente: 283/921

Autor: Sr. Representante del Partido Feminista de España

Objeto:

Recurso interpuesto por el representante general del Partido Feminista de España contra el Acuerdo nº 1 de la Junta Electoral Provincial de Madrid, de 16 de junio de 2023, en relación con la aportación de avales para la presentación de candidaturas.

Acuerdo:

Desestimar el recurso por los siguientes motivos:

1.- El recurso se interpone por la representación del Partido Feminista de España contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 16 de junio de 2023, resolutorio de una consulta relativa a la presentación de avales que deben acompañar a las candidaturas al Congreso de los Diputados o al Senado. El Partido Feminista de España adujo que formaba parte de la coalición Unidas Podemos en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, razón por la que a su juicio no le debía ser exigible la presentación de avales, al haber obtenido representación la citada coalición.

2.- La Junta Electoral Provincial de Madrid confirmó la vigencia del acuerdo de la Junta Electoral Central citado por el partido recurrente, en el sentido de que una formación política que se presentó formando parte de una coalición electoral y en las siguientes elecciones lo hace de forma separada, no le será exigible este requisito si hubiera obtenido representación en alguna de las dos Cámaras en las últimas elecciones (acuerdo de la Junta Electoral Central de 29 de octubre de 2015). Sin embargo, la Junta Electoral Provincial aclaró que la formación recurrente no integró la coalición electoral de Unidas Podemos puesto que ni de la documentación existente ni de la aportada en el recurso cabía deducir ese hecho.

3.- Aun cuando es cierto que, como señala la Junta Electoral Provincial en su informe, la resolución de fondo de esta cuestión debe ser resuelta mediante el oportuno recurso contra la proclamación o denegación de una candidatura, la Junta Electoral Provincial de Madrid ha aplicado correctamente la doctrina de la Junta Electoral Central en la materia. Al acuerdo anteriormente citado cabe añadir otro posterior en el que aclaró que "únicamente los partidos que efectivamente obtuvieron escaño dentro de la coalición en las anteriores elecciones equivalentes no tendrán que presentar los avales exigidos por el artículo 169.3 de la LOREG" (acuerdo de 11 de noviembre de 2015).

En el presente caso, ni consta en el acuerdo de coalición que el Partido Feminista de España formara parte de la coalición Unidas Podemos, ni tampoco que obtuviera representación en el Congreso de los Diputados o en el Senado. En consecuencia, la consulta fue contestada correctamente por la Junta Electoral Provincial.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

De este Acuerdo se dará traslado por la Junta Electoral Provincial de Madrid a los interesados.

Otros acuerdos JEC relacionados:

452/2015 (sesión:29/10/2015)

465/2015 (sesión:11/11/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

CANDIDATURAS - Avales y firmas

COALICIONES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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