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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 460/2023

Núm. Expediente: 333/639

Autor: Sr. Representante de Verdes Equo

Objeto:

Recurso interpuesto por la formación política Verdes Equo contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Torrelavega de 16 de junio de 2023, en relación contra el acta de proclamación de candidatos en la circunscripción electoral de Miengo, por no ser esa Junta la competente.

Acuerdo:

Inadmitir a trámite el recurso por cuanto la pretensión de la formación recurrente es anular la proclamación de uno de los electos del municipio de Miengo hecha por la Junta Electoral de Zona de Torrelavega, ya que esa decisión únicamente puede ser adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, tras la resolución de un proceso contencioso-electoral, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LOREG.

El objeto del recurso no es discutir el escrutinio sino la proclamación de un concejal de VOX hecha por la Junta Electoral de Zona de Torrelavega tras la rectificación de un error en la suma de los votos atribuidos a este partido. Consta en el expediente que los votos que obtuvo VOX en la Mesa 1-001-B del municipio de Miengo fueron 30, según aparece en el acta de escrutinio de esa Mesa, aspecto que no discute el partido político Verdes Equo. Según se recoge en el informe de la Junta Electoral de Zona de Torrelavega, en la suma de los votos del escrutinio general, por error, no se computaron esos 30 votos. Advertido el error por VOX, la Junta Electoral de Zona procedió a comprobar que efectivamente fue un puro error aritmético y a hacer las rectificaciones necesarias derivadas de ese error.

En este sentido cabe recordar que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". En el presente caso es claro y diáfano que se produjo un mero error aritmético en la suma de esos 30 votos, razón por la que la Junta Electoral de Zona procedió a su rectificación con la consiguiente modificación de uno de los puestos de concejales atribuido a Verdes Equo, ya que con estos resultados se debía asignar a VOX. No obstante, lo que se plantea en este recurso es la impugnación de la proclamación de ese concejal electo de VOX y la revocación del atribuido hasta ese momento a Verdes Equo, pretensión que conforme a lo establecido en el artículo 109 de la LOREG debe ser objeto de recurso contencioso-electoral ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (art. 112.2 de la LOREG).

En la notificación de este acuerdo a la formación recurrente deberá indicarse que la resolución de la Junta Electoral de Zona de Torrelavega de revocar el puesto asignado a Verdes Equo y proclamar al candidato de VOX puede ser objeto de recurso contencioso-electoral ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, mediante su presentación ante la propia Junta Electoral de Zona en el plazo de los tres días siguientes al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 112.1 de la LOREG.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Locales 2023

Descriptores de materia:

ACTAS

ESCRUTINIO - Irregularidades

PROCLAMACIÓN DE ELECTOS

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