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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 469/2023

Núm. Expediente: 341/656

Autor: Sr. Administrador General de Partit Demòcrata Europeu Català-Espai CIU

Objeto:

Solicitud de adelanto del 30% de la subvención electoral correspondiente a la coalición electoral Partit Demòcrata Català-Espai Ciu con motivo de las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023.

Acuerdo:

1.- En las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 la coalición electoral JUNTS estuvo integrada por dos partidos políticos, el Partit Demòcrata Europeu Català y Junts per Catalunya, que en el actual proceso electoral se presentan de forma separada mediante la coalición electoral Partit Demòcrata Europeu Català-Espai CIU y la coalición Junts.

La representación de la coalición que integra el PDeCAT considera que le corresponde el 100% del anticipo electoral previsto en el artículo 127 bis de la LOREG, puesto que el pacto de coalición hecho en 2019 incluía una cláusula de reserva de la totalidad de los derechos a su partido político.

La representación de la coalición electoral Junts solicita que se le otorgue el 50% de la subvención electoral correspondiente a la antigua coalición Junts, por entender que todos los candidatos eran de la coalición electoral y no de los partidos que la integraban.

2- La Junta Electoral Central tiene declarado que tienen derecho a percibir adelanto de subvenciones electorales los partidos políticos que concurrieron a las anteriores elecciones equivalentes formando parte de una coalición electoral y a las nuevas elecciones convocadas lo hacen en solitario o formando parte de una coalición electoral distinta. Para el cálculo de la cantidad se tienen en cuenta los escaños obtenidos por miembros del citado partido político y los votos conseguidos, dividiendo el número total de votos obtenidos por la coalición por el de candidatos electos y multiplicando la cantidad resultante por el número de escaños obtenidos por los miembros del partido político que concurriendo en las anteriores elecciones en coalición lo hace en las siguientes en solitario o formando parte de una coalición distinta. Si alguno de los partidos que en su momento integraron la coalición no concurre ahora ni en coalición ni por separado, sus votos y escaños se distribuirán entre las restantes entidades políticas en la proporción señalada (Ac 19 de mayo de 1986, 11 de mayo de 1987 y 25 de mayo de 1990, 7 de enero y 16 de septiembre de 2021, 2 de junio de 2022 y 3 de mayo de 2023).

A ello cabe añadir que "si no es posible prorratear los votos obtenidos por una candidatura de una coalición electoral, dado que estos se obtuvieron por el conjunto de ésta sin especificación de los que obtuvo cada formación política, el número de votos deberá repartirse por igual entre las formaciones políticas que integran la coalición" (Ac. 8 de mayo de 2014). (Acuerdos de 26 de abril y 18 de mayo de 2023).

Asimismo ha declarado que "el elemento determinante para el reparto de los derechos electorales de una coalición electoral integrada por partidos que en el siguiente proceso electoral se presenten de forma diferente es el del número de candidatos electos que efectivamente obtuvo cada uno de ellos, vistas las candidaturas proclamadas, en las que deberá constar la formación a la que pertenece cada candidato. El pacto de coalición puede ser un elemento de interpretación en caso de duda sobre esta cuestión, en particular si en el mismo se determina el número de candidatos correspondiente a cada partido que integra la coalición." (Acuerdos de 10 y 23 de mayo de 2023).

3.- La aplicación de esta doctrina en las recientes elecciones locales de 28 de mayo de 2023 llevó a que la Junta Electoral Central estimase que, al no constar en las elecciones locales de 2019 la adscripción política de cada uno de los candidatos electos ni hacer referencia el pacto de coalición a ello, correspondía repartir por mitad los derechos electorales que tuviese la coalición electoral JUNTS (acuerdo de 3 de mayo de 2023).

Pero en otro expediente, en relación con los derechos a recibir anticipos de subvención electoral correspondiente a los resultados obtenidos por la coalición electoral Coalición Canaria-Unidos por Gran Canaria en las elecciones municipales de 2019, la decisión fue que la totalidad de esos derechos debían atribuirse a Coalición Canaria puesto que así constaba en el pacto de coalición suscrito en 2019 (acuerdo de 23 de mayo de 2023).

4.- La aplicación de esta doctrina al caso examinado lleva a tomar en consideración dos datos relevantes: que en las candidaturas de la coalición electoral JUNTS en las elecciones generales de 2019 no se hacía referencia al partido político al que pertenecían los candidatos electos; y, que a diferencia de lo sucedido en las elecciones locales, el pacto de coalición era claro y explícito al señalar, en primer lugar, que "la subvención electoral que, en su caso, corresponda, será percibida en su totalidad por el PDeCAT" (clausula 7.1); que "las subvenciones electorales por votos y escaños y por el envío directo a los electores de propaganda electoral de las que pueda ser beneficiaria la coalición electoral de acuerdo con la normativa vigente serán percibidas en su totalidad por el PDeCAT" ; y finalmente, que "los derechos electorales que se generen como consecuencia de los resultados que obtenga la coalición electoral en las elecciones a Cortes Generales del próximo 10 de noviembre de 2019, corresponderán al PDeCAT en su totalidad, de forma que en las siguientes elecciones equivalentes, tanto si el PDeCAT concurre en solitario, como en coalición con otros partidos, le corresponderá el 100% de los derechos electorales que haya obtenido la coalición en estas elecciones generales. Esta cláusula podrá hacerse valer cuando la normativa electoral no lo impida".

La previsión del pacto de coalición conduce a considerar que debe ser la coalición en la que se integra el PDeCAT la que tiene el derecho a percibir el anticipo de subvención electoral prevista en el artículo 127 bis de la LOREG.

En ese sentido cabe recordar que, la Junta Electoral Central desde el primer momento ha rechazado que los cambios de adscripción política de los candidatos electos puedan afectar a la determinación de los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes, ya que en lo que se fija la ley es en el momento en que se concurrió al proceso electoral. En el supuesto examinado, además, se da la circunstancia de que, según se ha hecho constar por la Junta Electoral Provincial de Barcelona en otro expediente resuelto por esta Junta (expediente 293/1508), no es controvertido que, en el momento de la proclamación de los ocho diputados electos, cinco eran del PDeCAT y tres independientes, aunque posteriormente pasaran a formar parte tanto estos como otro del PDeCAT a Junts per Catalunya. La volatilidad de este dato explica que el máximo órgano de la Administración electoral lo haya excluido a la hora de apreciar la sucesión en los derechos electorales de una coalición electoral. A diferencia de lo que sucede con el pacto de coalición, suscrito voluntariamente por los dos partidos que integraron la coalición y en el que se atribuía la sucesión de los derechos electorales únicamente a uno de esos partidos. Este acuerdo no es contrario a la candidatura efectivamente proclamada, en la que no constaba la adscripción política de los candidatos electos, ni incluso al dato anteriormente apuntado de que cinco fueran militantes del PDeCAT y tres independientes.

Todo ello lleva, en suma, a considerar que los derechos electorales de la coalición suscrita en las elecciones generales de 2019 por el PDeCAT y Junts per Catalunya deben atribuirse en su integridad al PDeCAT.

Por los motivos expuestos, se acuerda:

Primero: Reconocer el derecho de la coalición electoral Partit Demòcrata Europeu Català-Espai CIU (PDeCAT) a percibir la cuantía íntegra del anticipo electoral previsto en el artículo 127 bis de la LOREG por los resultados obtenidos por la coalición electoral Junts en las elecciones generales celebradas el 10 de noviembre de 2019.

Segundo: Denegar a la nueva coalición electoral Junts formada en el presente proceso electoral del anticipo electoral previsto en el artículo 127 bis de la LOREG.

De este Acuerdo se dará traslado a la Dirección General de Política Interior y al Tribunal de Cuentas.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

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Proceso electoral asociado:

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Descriptores de materia:

COALICIONES ELECTORALES

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Anticipos

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