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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 458/2023

Núm. Expediente: 330/303

Autor: Junta Electoral Provincial de Madrid

Objeto:

Eleva la consulta planteada por la Delegación del Gobierno de Madrid en relación con la posibilidad de que se inicien los trámites exigidos del voto por correo, en el curso de la jornada electoral, con anterioridad a las 20:00 horas del día de la votación.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central conoce las dificultades que plantea la celebración de elecciones generales el próximo 23 de julio y el incremento de las solicitudes del voto por correo debido a las fechas en las que debe realizarse la votación.

Sin embargo, considera que no es posible modificar el procedimiento de escrutinio del voto por correo en los términos solicitados por la Delegación del Gobierno en Madrid, por los siguientes motivos:

En primer lugar, por el mandato taxativo que el legislador hace de la forma de escrutar este voto. El artículo 88 de la LOREG señala que a las 20:00 horas, tras el anuncio por el Presidente de la Mesa electoral que va a concluir la votación, permitiendo que los electores que se hallen en el local o en el acceso al mismo que no han votado lo puedan hacer, "el Presidente procede a introducir en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando antes que se cumplan las circunstancias expresadas en el párrafo tercero del artículo 63 y que el elector se halla inscrito en las listas del Censo. Seguidamente, los vocales anotarán el nombre de estos electores en la lista numerada de votantes". El manual de instrucciones de las Mesas electorales, citado en el escrito de la Delegación del Gobierno, se limita a reproducir este mandato legal.

Esta previsión del legislador no es caprichosa ni secundaria puesto que se trata de un trámite particularmente delicado de la votación. En él se deben ir abriendo sucesivamente los sobres de la documentación del voto por correo, la comprobación de que se cumplen los requisitos legales y que esa persona está inscrita en la lista de electores de esa Mesa, anotando que ejerce su derecho de sufragio, y finalmente se introducen los sobres con los votos en la urna correspondiente. Esas actuaciones se hacen en presencia de interventores y apoderados que podrán hacer constar en el acta de la sesión las protestas y reclamaciones que estimen oportunas. Este aspecto es también particularmente relevante puesto que en la actualidad muchas Mesas electorales no tienen interventores y pueden los apoderados, sabiendo la hora exacta en que se van a realizar estas operaciones, estar presentes en las Mesas electorales.

A lo anterior cabe añadir que este escrutinio, junto con el escrutinio general que después hacen las Juntas Electorales competentes, se rige por el principio de unidad de acto, sin que se admitan interrupciones, salvo casos de fuerza mayor. Así lo reconoce el artículo 107.1 de la LOREG para el escrutinio general y se desprende de la descripción que el citado artículo 88 hace del escrutinio del voto por correo. Permitir que las Mesas puedan realizar este escrutinio a una hora distinta de la prevista por la ley y que pueda hacerse con interrupciones choca frontalmente con las garantías que la ley electoral establece para este procedimiento.

También cabe tener en consideración como argumento adicional que la opción propuesta por la Delegación del Gobierno obligaría a realizar interrupciones en el acto de votación por las Mesas en los momentos en los que se estuviera escrutando el voto por correo, cuestión que no solo podría producir confusión a los electores que lleguen en ese momento al local electoral sino afectar a la previsión legal de que el acto de votación se realiza de forma ininterrumpida desde las 9:00 horas de la mañana hasta las 20:00 horas, salvo supuestos de fuerza mayor.

Finalmente, tampoco cabe olvidar que, el artículo 73.4 de la LOREG prevé que el servicio de Correos, aunque debe trasladar a las Mesas electorales toda la correspondencia relativa al voto por correo a las 9:00 de la mañana, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse en dicho día hasta las 20:00 horas del mismo.

La Junta Electoral Central es consciente de las dificultades que puede plantear el escrutinio por las Mesas en la fecha de la votación y confía en que, tal y como le ha comunicado la Dirección General de Política Interior, tanto el Ministerio del Interior como las Delegaciones del Gobierno y los Ayuntamientos adopten todas las medidas necesarias para facilitar la labor de los miembros de las Mesas electorales, pero esas actuaciones deberán hacerse siguiendo el procedimiento electoral legalmente establecido.

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

JORNADA ELECTORAL

VOTO POR CORRESPONDENCIA

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