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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 455/2023

Núm. Expediente: 293/1506

Autor: Sr. Representante General de VOX

Objeto:

Denuncia interpuesta por VOX en relación con la programación anunciada por el programa de Antena 3 "El Hormiguero", de entrevistar únicamente a los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

Acuerdo:

1.- El partido político VOX presenta denuncia contra el programa El Hormiguero por supuesta vulneración de los principios de pluralismo político y neutralidad informativa en relación con la programación anunciada sobre entrevistas únicamente a dos candidatos, los del PSOE y PP, sin dar la misma oportunidad a otros candidatos como el de su formación política. En su escrito señala que el referido programa propuso a su formación política una entrevista al presidente de VOX, Sr. Abascal Conde, que fue aceptada pero que con posterioridad se les indicó que el programa no entraría en campaña política dado que era un espacio de entretenimiento. Añade que más tarde se hizo público que acudirían al programa tanto el Sr. Sánchez Pérez-Castejón como el Sr. Núñez Feijoo, en su condición de representantes de las dos formaciones políticas más representativas. A su juicio esa exclusión resulta contraria a los principios de pluralismo político e igualdad que conforme al artículo 66.2 deben cumplir las televisiones privadas.

En un escrito posterior presentado el 26 de junio, que denomina ampliación de la denuncia, aporta el enlace a un vídeo del Director del Programa El Hormiguero explicando los motivos por los que invitó a Santiago Abascal a su programa, reiterando la pretensión anteriormente formulada.

2.- En sus alegaciones, la representación de A3MEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. (A3MEDIA) señala que El Hormiguero no es un programa informativo ni tiene debates políticos o entrevistas electorales sino de entretenimiento, en el que acuden invitados de todo tipo siempre que tenga interés para la audiencia y encaje en el formato de entretenimiento familiar. Subraya que solo de forma ocasional han sido invitados a participar en el programa políticos en activo sin que por ello cambien los aspectos esenciales de la estructura del programa, ni su carácter ni finalidad. Añade que es cierto que acudirán a El Hormiguero en dos días distintos, a principios de la semana próxima, don Pedro Sánchez, Presidente del Gobierno y candidato del PSOE y don Alberto Núñez Feijoo, como líder de la oposición y candidato del PP. Aclara que en ningún momento se ha retirado la invitación al Sr. Abascal pues la misma no llegó a concertarse y subraya que el calendario de invitados a este programa se ha cerrado puesto que su emisión está prevista que finalice el 3 de julio, antes del comienzo de la campaña electoral. Concluye recordando el acuerdo de la Junta Electoral Central 571/2015 de 9 de diciembre, mediante el que se archivó una denuncia contra el mismo programa El Hormiguero, que a su juicio resulta aplicable al caso.

En las alegaciones presentadas el 27 de junio sobre la ampliación del escrito de denuncia de VOX, pone de relieve que las palabras del Sr. Motos a que se hace referencia en dicho escrito, se formularon en un programa de El Hormiguero del año 2019, en el que explicaba los motivos que le llevaron a que entonces acudiese al programa el Sr. Abascal, frente a las críticas que se habían planteado. Considera que no añaden nada nuevo y reitera que no ha habido una retirada de una invitación pues la misma no llegó a concertarse.

3.- El artículo 66.2 de la LOREG señala que:

"Durante el periodo electoral las emisoras de titularidad privada deberán respetar los principios de pluralismo e igualdad. Asimismo, en dicho periodo, las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales así como en la información relativa a la campaña electoral de acuerdo a las Instrucciones que, a tal efecto, elabore la Junta Electoral competente."

La Junta Electoral Central tiene declarado que un programa televisivo de entretenimiento, aun cuando pueda tener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales. En particular no le resulta aplicable el principio de proporcionalidad, ya que en los medios de titularidad privada el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 solo exige su aplicación en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales (acuerdo 570/2015 de 9 de diciembre).

En concreto, respecto del programa El Hormiguero, la Junta Electoral Central desestimó una reclamación análoga a la aquí planteada reproduciendo el criterio anteriormente indicado (acuerdo 571/2015, de 9 de diciembre).

4.- En el caso ahora examinado, debe aclararse, en primer lugar, que no se ha acreditado la existencia de una invitación formal del programa El Hormiguero al candidato Sr. Abascal, por lo que tampoco puede considerarse que se haya producido la discriminación denunciada.

En segundo lugar, hay que señalar que, aunque El Hormiguero tenga una finalidad y formato de programa de entretenimiento, en la medida en que se invite a candidatos en un proceso electoral en curso, su incidencia electoral no admite duda, razón por la que el medio debe extremar el respeto a los principios de pluralismo político e igualdad, conforme a lo dispuesto en el artículo 66.2 de la LOREG.

No obstante, no resulta contrario a los principios de pluralismo político e igualdad el que en este tipo de programa pueda invitarse a los candidatos de las dos formaciones políticas que mayor número de votos alcanzaron en las últimas elecciones generales. Ni resulta exigible a un medio privado que un programa de esta naturaleza deba incluir a los candidatos de otras formaciones políticas pues esa decisión forma parte del ámbito de autonomía del medio.

Por estos motivos no es posible acceder a la pretensión de la formación denunciante en el sentido de obligar al medio a que ofrezca una entrevista en el referido programa al candidato de la formación política VOX, Santiago Abascal.

Finalmente, corresponderá a Atresmedia respetar los principios de pluralismo político e igualdad en lo que se refiere a la formación denunciante, en el resto de su programación durante el período electoral.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.


 

Voto particular concurrente que formula el vocal José Miguel Serrano Ruiz-Calderón sobre el acuerdo del ASUNTO Nº 5 (293) Actos en relación con la campaña electoral. Expte. 293/1506 20/06/2023 Denuncia interpuesta por VOX en relación con la programación anunciada por el programa de Antena 3 "El Hormiguero", de entrevistar únicamente a los candidatos del Partido Socialista Obrero Español y del Partido Popular.

Con respeto a la opinión expresada por la Junta Electoral Central en su acuerdo del día 28 de Junio de 2023 debo discrepar de su argumentación en diversos puntos.

En primer lugar entiendo que el argumento de Antena Tres sobre el carácter de “entretenimiento” del programa sobre el que se centra la denuncia es irrelevante pues lo que realmente hace el denunciado consiste en, sobre la base de amoldar una entrevista al rotulo de un programa, colocar dos entrevistas electorales sucesivas en el horario de máxima audiencia y excluye a determinadas fuerzas que concurren a las elecciones, fuerzas que por cierto son mencionadas constantemente en alguna de las entrevistas, actuando de sujeto pasivo de las mismas. No se puede pretender con esto eludir la acción de la JEC sobre la información política, es más la reconducción al programa de entretenimiento parece un recurso para evitar los controles que nuestra legislación establece sobre televisiones públicas y concesiones en manos privadas, sin excepciones, destinadas a mantener la igualdad de armas, la proporcionalidad y el pluralismo.

En segundo lugar concuerdo con la unanimidad en que no se ha acreditado que se hubiese realizado una invitación al denunciante que luego se hubiese retirado, pues en ese caso entiendo que la JEC hubiera debido obligar al programa a cumplir su oferta. De todas formas parece cierto que el denunciado ha cambiado de opinión respecto a lo que ha sido su comportamiento en anteriores elecciones generales y que ese cambio ha sido restrictivo respecto a la presencia del denunciante a pesar de que ahora su representación es mayor.

Además comparto la reticencia de la Junta a convertir a esta en un órgano que obliga a un determinado programa a realizar una determinada entrevista electoral e incluso a extender el minutaje de la cobertura de las televisiones estrictamente públicas a las concesionarias del duopolio televisivo. Sin embargo, entiendo que la exigencia de pluralismo en periodo tras la convocatoria de elecciones debe mantenerse estrictamente sobre el conjunto de la programación y que estas dos entrevistas deben evaluarse en relación con otras acciones del grupo concesionario, por ejemplo, la celebración de debates televisivos.

En efecto, si bien como dice el texto mayoritario el criterio de mayor votación en las anteriores elecciones, reducido a dos fuerzas, puede ser un criterio objetivo, se corre un riesgo claro, a juicio de este vocal, de que se desvirtualice el sentido de las elecciones. Nuestras elecciones son a un sistema parlamentario proporcional, no a un sistema de elección directa de presidente y por ello la exclusión de fuerzas muy representativas en entrevistas electorales, de entretenimiento o no, o en debates, que no son obligatorios pero que deben guardar la proporcionalidad, supone una interferencia que debe juzgarse en su conjunto.

En este sentido entiendo que el riesgo real que se corre es que se produzca un desplazamiento desde las televisiones públicas reguladas hasta el extremo hacia las televisiones concesionarias donde parece que se mantiene una vaga referencia al pluralismo que desde luego no es exactamente lo que ha previsto el legislador y donde puede imponerse la exclusión de grupos relevantes, contra lo que ha sido el sistema electoral español desde 1977.


Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

571/2015 (sesión:09/12/2015)

570/2015 (sesión:09/12/2015)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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