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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 468/2023

Núm. Expediente: 310/420

Autor: Junta Electoral Provincial de Teruel

Objeto:

Consulta sobre el orden de colocación de las papeletas al Senado previsto en el artículo 172.3 de la LOREG respecto a un partido político con la misma denominación que una agrupación de electores en el proceso electoral anterior.

Acuerdo:

La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto (ac 26 de abril de 1990 y 16 febrero 2006, entre otros). Por este motivo no puede considerarse a un partido político como sucesor de una agrupación de electores, aunque lleve la misma denominación.

En consecuencia, a la hora de determinar la previsión establecida en el artículo 172.3 de la LOREG respecto del orden de colocación de las papeletas correspondientes a las elecciones al Senado, no puede considerarse que los resultados obtenidos por una agrupación de electores en un proceso electoral anterior sean asignados a un partido político, aunque tenga la misma denominación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

22/1990 (sesión:26/04/1990)

20/2006 (sesión:16/02/2006)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Senado)

Descriptores de materia:

AGRUPACIONES DE ELECTORES

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PARTIDOS POLÍTICOS

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