Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/06/2023
Núm. Acuerdo: 468/2023
Núm. Expediente: 310/420
Autor: | Junta Electoral Provincial de Teruel |
Objeto:
Consulta sobre el orden de colocación de las papeletas al Senado previsto en el artículo 172.3 de la LOREG respecto a un partido político con la misma denominación que una agrupación de electores en el proceso electoral anterior.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central tiene reiteradamente declarado que las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto (ac 26 de abril de 1990 y 16 febrero 2006, entre otros). Por este motivo no puede considerarse a un partido político como sucesor de una agrupación de electores, aunque lleve la misma denominación.
En consecuencia, a la hora de determinar la previsión establecida en el artículo 172.3 de la LOREG respecto del orden de colocación de las papeletas correspondientes a las elecciones al Senado, no puede considerarse que los resultados obtenidos por una agrupación de electores en un proceso electoral anterior sean asignados a un partido político, aunque tenga la misma denominación.
Otros acuerdos JEC relacionados:
22/1990 (sesión:26/04/1990)
20/2006 (sesión:16/02/2006)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2023 (Senado)
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES
PARTIDOS POLÍTICOS