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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 28/06/2023

Núm. Acuerdo: 456/2023

Núm. Expediente: 293/1512

Autor: Sres. Representantes del diario El País y la Cadena Ser

Objeto:

Solicitud de que se inste a la formación política VOX para que no discrimine a los periodistas del diario El PAÍS y la CADENA SER permitiendo el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral.

Acuerdo:

1.- Los representantes del diario El País y de la Cadena Ser han presentado escrito por el que solicitan a la Junta Electoral Central que requiera al partido político VOX para que no discrimine a los periodistas de sus medios, permitiendo el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, con independencia del lugar donde se celebren, con el fin de evitar cualquier trato discriminatorio (art. 14 CE) y posibilitar el derecho fundamental a la libertad de información (art. 20.1 d) CE). Recuerdan en su escrito que hasta en dos ocasiones (Sentencias 365/2021, de 15 de marzo, y 400/2021 de 22 de marzo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo) se ha reconocido el derecho de los medios de comunicación a no ser discriminados durante la cobertura informativa de la campaña electoral, en ambos casos en recursos contra el partido político VOX. Se refieren a lo que consideran reiteradas discriminaciones que este partido político ha hecho a sus profesionales y consideran que es más que previsible que continúe impidiendo el acceso a los periodistas del diario El País y la Cadena Ser con el pretexto de estar lleno el aforo, como ha sucedido en las pasadas elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023.

2.- En sus alegaciones, el partido político VOX solicita el archivo de la reclamación por entender que resulta aplicable la doctrina de la Junta Electoral Central (acuerdo 45/2023, de 21 de junio), al referirse la queja a hechos futuros que no se tiene la certeza de que ocurran. Añade que su formación ha dispuesto los medios oportunos para que toda su actuación sea objeto de escrutinio público, si bien aclara que las convocatorias presenciales están sometidas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de aforo, apuntando que las solicitudes se atienden primando a los periodistas que cubren de forma habitual las ruedas de prensa, habiendo solicitado los medios del grupo Prisa esta acreditación en fechas muy recientes. Concluye señalando que su partido facilita la emisión en abierto a través de "streaming" y con emisión vía satélite de las ruedas de prensa y seguimiento electoral.

3.- La Junta Electoral Central, en su acuerdo 708/2019, de 8 de noviembre, acordó comunicar a VOX que no puede discriminar al medio solicitante (el diario El País y la Cadena Ser) en relación con el resto de los medios impidiéndoles el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral, dado que ello comporta una vulneración del artículo 66.2 de la LOREG interpretado de conformidad con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, recogido en el artículo 20.1 d) de la Constitución Española.

La ya citada Sentencia 365/2021, de 15 de marzo, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo declaró ajustada a Derecho la citada resolución, declarando que no cabe que las formaciones políticas discriminen entre los medios de comunicación, pues solo a través del libre acceso a los mismos pueden dichos medios cumplir lo dispuesto en el artículo 66.2 de la LOREG. Posteriormente la Sentencia de la misma Sala 400/2021, de 22 de marzo, extendió la competencia de la Junta Electoral Central a todo el periodo electoral, no sólo a la campaña electoral.

Es cierto que, como sostiene el partido objeto de la reclamación, la Junta Electoral Central tiene declarado que no es posible adoptar medidas preventivas respecto a sucesos futuros de los que no hay seguridad de que vayan a producirse. Pero no lo es menos que cualquier formación electoral está obligada a cumplir con las resoluciones tanto de la Junta Electoral Central como de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la no discriminación de los medios de comunicación durante los periodos electorales. De producirse esa discriminación corresponderá a las Juntas Electorales competentes adoptar las medidas necesarias para que cese esa discriminación y se restablezca a los afectados en el pleno ejercicio del derecho fundamental consagrado en el art. 20.1 d) de la Constitución.

Otros acuerdos JEC relacionados:

708/2019 (sesión:08/11/2019)

451/2023 (sesión:21/06/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

PRENSA

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