Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 28/06/2023
Núm. Acuerdo: 467/2023
Núm. Expediente: 320/425
Autor: | Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos |
Objeto:
Consultas sobre la aplicación de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central.
Acuerdo:
Como complemento de la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central, sobre la interpretación del artículo 73.3 de la LOREG, en lo que se refiere a la exigencia de la identificación personal del elector en la entrega de la documentación del voto por correspondencia en las oficinas de Correos, cabe aclarar lo siguiente:
1.- La persona autorizada por el elector para que entregue en su nombre el sobre conteniendo el voto por correo deberá ser mayor de edad.
2.- El poder notarial o consular otorgado por quienes se encuentren en situación de enfermedad o incapacidad que les impida la formulación personal del voto por correo, conforme a lo establecido en los artículos 72 c) y 73.2 de la LOREG, resultará válido para la entrega del sobre conteniendo el voto por correo en nombre del elector. Para ello, los notarios o cónsules deberán expedir copia de dicho poder a estos efectos.
3.- Será válido también para la entrega en las oficinas de Correos del sobre conteniendo el voto del elector el poder general otorgado para actuar en nombre del poderdante siempre que el poder incluya la facultad de depositar correspondencia en Correos.
4.- La autorización para la entrega en las oficinas de Correos del sobre del voto en nombre del elector será válido únicamente para el proceso electoral para el que haya sido otorgada.
Otros acuerdos JEC relacionados:
324/2023 (sesión:08/06/2023)
Proceso electoral asociado:
Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)
Descriptores de materia:
ELECTORES
INSTRUCCIONES DE LA JEC
NOTARIOS
VOTO POR CORRESPONDENCIA