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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 20/07/2023

Núm. Acuerdo: 526/2023

Núm. Expediente: 293/1549

Autor: Sra. Representante General de Partit dels Socialistes de Catalunya (PSC-PSOE)

Objeto:

Denuncia contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña yla Consejera de Territorio, por las declaraciones realizadas en la rueda de prensa del día 13 de julio de 2023, para la presentación de las mejoras de movilidad del Maresme.

Acuerdo:

Estimar parcialmente la denuncia y declarar que el acto denominado "Presentación de las mejoras de movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros", que tuvo lugar el 13 de julio de 2023, y en el que intervinieron el Presidente de la Generalitat de Cataluña y la Consejera de Territorio, así como algunas de las manifestaciones efectuadas en el curso del mismo, han vulnerado los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, por los siguientes motivos:

1.- El art. 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración, cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos por las autoridades públicas. Asimismo, durante dicho periodo, el art. 50.3 prohíbe realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento durante dicho periodo.

La interpretación del artículo 50 de la LOREG debe efectuarse a la luz de diferentes preceptos constitucionales; en este caso resultan singularmente claros los que se contienen en los artículos 23.2 y 103.1 de la Constitución, en la medida en que imponen, respectivamente, el principio de igualdad en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (art. 23.2), y el principio de neutralidad de los poderes públicos (art. 103.1); en relación con esto último conviene tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sala Tercera) ha declarado reiteradamente que la neutralidad de los poderes públicos constituye uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva la igualdad que ha de ser observada en el sufragio, siendo además una de las específicas proyecciones que tiene el genérico mandato de objetividad que el artículo 103.1 de la Constitución proclama para la actuación de toda Administración Pública (por todas, cabe citar SSTS 721/2021, de 24 de mayo; 743/2021, de 26 de mayo; 113/2023, de 31 de enero o 132/2023, de 2 de febrero). Y es que, en último término, la utilización de medios públicos institucionales vulnerando el principio de neutralidad comporta, a su vez, la quiebra del principio de igualdad al que también se refiere el art. 8.1 de la LOREG.

En esta línea jurisprudencial cabe destacar, a los efectos que aquí interesan, la mencionada STS 132/2023, de 2 de febrero (FD 9º), en la que se señala que: "Al respecto es jurisprudencia que la neutralidad de las instituciones y poderes públicos es un principio básico (artículo 103.1 de la Constitución) que se acentúa con la exigencia de la neutralidad política en período electoral en los espacios públicos. Esta exigencia limita la libertad de expresión de los candidatos en actos a los que concurren, no como tales, sino en el ejercicio del cargo y viene impuesta por el principio de igualdad de los contendientes en el proceso electoral: se trata de evitar prevalerse del cargo al incurrir en lo que se denomina "campaña de logros", esto es, actos de reclamo electoral a base de exponer los logros de la gestión realizada y que el candidato ensalza no como tal, sino como titular del cargo público que se ostenta y en actos en los que interviene con tal condición".

2.- En el presente caso, el propio acto de "Presentación de las mejoras de movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros", que tuvo lugar el 13 de julio de 2023, junto con algunas de las manifestaciones que se efectuaron a lo largo del mismo, quebrantaron el referido principio de neutralidad institucional en el sentido que se describe a continuación:

- Por una parte, de la documentación que obra en el expediente, se desprende que en el acto de presentación al que fueron convocados los medios de comunicación, se utilizó el emblema "Generalitat de Catalunya", seguido de la consigna "Siempre adelante", como encabezamiento de un texto en el que se puede leer: "384 M€ Mejora del Corredor N-II/C-32 en el Maresme", junto a otros textos relativos a las obras proyectadas. Todo ello constituye aparentemente una vulneración de la prohibición de realizar actos de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, que impone el art. 50.3 de la LOREG, desde la convocatoria de las elecciones hasta la celebración de las mismas.

- Por otra parte, en el curso del acto referido, se emitieron manifestaciones que quebrantaban el principio de neutralidad institucional que dimana del art. 50.2 de la LOREG, interpretado a la luz de los art. 23.2 y 103.1 de la Constitución. En concreto, -según se indica en el escrito de reclamación y se desprende de la nota de prensa de la Generalitat-, el  interesado reivindicó la gestión efectuada por el Gobierno que él mismo preside, al manifestar que: "la cuantificación económica de este acuerdo llega 14 años tarde, en el año 2009 se puso sobre la mesa, se prometió una inversión de 14 millones de euros, pero no se va a ejecutar ni una cuarta parte; por tanto, 14 años tarde pero llegó, y eso es lo importante, y llega porque el Gobierno de la Generalitat de Cataluña decide tirarlo hacia adelante y conseguir los recursos que se habían prometido para la pacificación de la N-II".

Asimismo, el Sr. interesado también hizo elogio del nuevo proyecto, según se desprende de la nota de prensa, al poner de relieve la importancia que la denominada "pacificación" de esta vía tiene "para ganar espacio para la gente, reducir contaminación y ruidos y, sobre todo, ganar seguridad". Y concluyó añadiendo que: "Queremos (...) seguir apostando por mejorar el transporte público y promover el uso de la bicicleta."

La Sra. Consejera intervino para hacer elogio de la realización efectuada, al señalar que: "(...) también es una gran oportunidad para hacer actuaciones en la Nacional II que ha de convertirse en un eje cívico, con una velocidad más reducida, menos carriles para los coches y más espacio para los viandantes, y una vía ciclable". Y añadió, según la nota de prensa, que estas actuaciones también permitirán "incorporar un recorrido seguro y agradable para los viandantes y ciclistas, con paradas de autobús más accesibles y bien equipadas, y que faciliten el intercambio entre autobús y tren en las estaciones de Cercanías".

La utilización de recursos institucionales, como es el referido acto de "Presentación" de una inversión de 384 millones de euros, junto con las declaraciones efectuadas en la rueda de prensa que formaba parte del mismo, estarían quebrantando el principio de neutralidad que dimana de los apartados 2 y 3 del art. 50 de la LOREG, al haberse emitido durante la misma alusiones elogiosas a realizaciones y logros resultantes de la gestión desarrollada por el Gobierno de la Generalitat.

3.- La estimación de la denuncia es parcial, porque esta Junta estima que algunas de las manifestaciones denunciadas, pero no todas, constituyen infracción del constantemente citado artículo 50.2 y porque no se estima procedente la incoación de expediente sancionador a la Consejera de Territorio de la Generalitat.

En recientes Acuerdos (de 18 y 28 de mayo y 14 y 21 de junio de 2023), esta Junta ya ha señalado que ha de quedar bien claro que en España los altos cargos de las Administraciones Públicas están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados. Esa prohibición dimana, entre otros preceptos, del artículo 103.1 de la Constitución y se intensifica durante el periodo electoral en aplicación del artículo 50.2 de la LOREG, de conformidad con la interpretación fijada por abundante jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, por cuanto la utilización arbitraria de recursos públicos en beneficio de una formación política determinada perjudica a todas las demás y, consiguientemente, quebranta las condiciones de igualdad en las que -según dispone el artículo 23.2 de la Constitución- debe ejercerse el derecho de sufragio.

Por tanto, la prohibición que establece el artículo 50.2 de la LOREG no debe considerarse una prohibición menor, puesto que su fundamento se encuentra en los postulados básicos antes descritos, postulados que están tan indisolublemente unidos a la dignidad inherente al cargo público que su quebrantamiento provoca desdoro de esa dignidad.

Por otro lado, carece de consistencia la sugerencia de que las intervenciones transcritas constituyen información imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que se limitaban a proporcionar información de interés general, pues la simple lectura de las mismas pone de relieve que expresan exhibición de logros derivados de la gestión del Gobierno de la Generalitat. Adicionalmente, cabe recordar que el propio artículo 50.3 dispone expresamente que la prohibición de inauguraciones de obras, servicios públicos o proyectos de éstos -que se impone únicamente desde la convocatoria de elecciones hasta su celebración- no impide que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento durante dicho periodo.

En definitiva, la realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista resulta legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública.

Por otra parte, no sería ésta la primera vez que el Presidente de la Generalitat estaría quebrantando las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG pues, con anterioridad, ya fue requerido por la Junta Electoral Central en dos ocasiones (el 19 de abril y el 28 de mayo de 2023) para que extremase su diligencia con el fin de evitar vulnerar el deber de neutralidad en el curso de actos institucionales.

De conformidad con cuanto antecede, se resuelve:

a) Declarar que las manifestaciones de referencia, efectuadas el 13 de julio de 2023, en el curso del acto denominado "Presentación de las mejoras de movilidad del Maresme, previstas con la aportación de 384 millones de euros", por el Presidente de la Generalitat y por la Consejera de Territorio han vulnerado presuntamente la prohibición que dimana del artículo 50.2 de la LOREG. Asimismo, declarar que el propio acto de presentación mencionado infringe la prohibición de inauguraciones de proyectos de obras publicas que establece el art. 50.3 de la LOREG, durante el periodo electoral y sin perjuicio de que dichas obras públicas puedan entrar en funcionamiento.

b) Que, atendiendo a las circunstancias concurrentes, procede la incoación de expediente sancionador al Presidente de la Generalitat para dilucidar, en su caso, que la eventual infracción sea merecedora de sanción, en los términos que establece el art. 153.1 de la LOREG. A tal efecto, se designan instructor y secretario.

c) Instar al Presidente de la Generalitat, a que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones presuntamente valorativas anteriormente indicadas.

d) Instar al Presidente de la Generalitat a y a la Consejera de Territorio a que en futuros actos institucionales extremen su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral, en aplicación de los apartados 2 y 3 del art. 50 de la LOREG.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses de su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3. a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

298/2023 (sesión:28/05/2023)

378/2023 (sesión:14/06/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES - Irregularidades

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

NEUTRALIDAD INFORMATIVA Y PLURALISMO POLÍTICO

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