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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 23/07/2023

Núm. Acuerdo: 544/2023

Núm. Expediente: 331/279

Autor: Junta Electoral Central

Objeto:

Recordatorio a las Juntas Electorales de la forma de proceder para la realización del escrutinio general con motivo de las elecciones generales de 23 de julio de 2023.

Acuerdo:

Reiterar los Acuerdos de 6 de abril y 20 de diciembre de 2015, de 26 de junio de 2016, de 20 de diciembre de 2017, de 2 de diciembre de 2018, de 28 de abril y 10 de noviembre de 2019 y de 14 de febrero de 2021 sobre el escrutinio general de las Juntas Electorales en el sentido siguiente:

"El artículo 105.2 de la LOREG señala que el escrutinio general debe realizarse mediante la apertura sucesiva de los sobres primeros de la documentación electoral, de manera que se proceda a anotar los resultados oficiales que la Administración electoral debe proporcionar, sin más interrupciones que las previstas en el artículo 107 de dicha Ley. Los resultados provisionales facilitados el día de la votación por la Administración convocante del proceso electoral carecen de toda vigilancia o supervisión por parte de la Administración Electoral, la cual, aun cuando pueda servirse de dichos resultados para cotejarlos con los que resulten del escrutinio oficial que le corresponde hacer, nunca puede sustituirlos sino que debe realizar su recuento conforme a las actas proporcionadas por las respectivas Mesas electorales."

Este recordatorio es particularmente oportuno tras la experiencia de las pasadas elecciones locales y autonómicas, puesto que los tribunales superiores de justicia han reiterado la obligación de realizar el escrutinio general conforme a lo dispuesto en el artículo 107 de la LOREG. En este sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha recordado que "el artículo 105.2 de la LOREG no ofrece duda alguna de las actuaciones que conlleva el acto de escrutinio general. No hay precepto legal en la LOREG que permita acudir a los datos facilitados por el Ministerio del Interior a través de su plataforma para realizar el escrutinio general. El escrutinio ha de hacerse con la apertura sucesiva de los sobres referidos en el artículo 100, párrafo segundo. Los datos que facilita el Ministerio del Interior son datos con efectos meramente informativos. Al no hacer el escrutinio en la forma que marca el artículo 100.2 de la LOREG, y recoger en el acta de escrutinio los datos de la plataforma del Ministerio del Interior, la Junta Electoral de Zona hace una abdicación de los deberes y obligaciones que le impone la LOREG y es este el reproche que se hace por esta Sala a la Junta Electoral de Zona". (STSJ Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 172/2023, de 29 de junio).

Trasladar el presente Acuerdo a las Juntas Electorales Provinciales, para su conocimiento y aplicación.

Otros acuerdos JEC relacionados:

717/2019 (sesión:10/11/2019)

140/2021 (sesión:14/02/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones Generales 2023 (Cortes Generales)

Descriptores de materia:

ESCRUTINIO

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