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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 24/01/2024

Núm. Acuerdo: 38/2024

Núm. Expediente: 261/454

Autor: Sra. Directora de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales. Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco

Objeto:

Borrador de manual de instrucciones para las personas que integran las mesas electorales para las próximas elecciones al Parlamento Vasco que se celebrarán en 2024.

Acuerdo:

Trasladar que esta Junta Electoral Central, en el ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), emite su parecer favorable a los Manuales de instrucciones para miembros de mesas de referencia, con las siguientes observaciones:

1ª. En el epígrafe "Constitución de la mesa", después de la mención a las reglas de sustitución de la presidencia y vocalías titulares, convendría añadir que "constituida la Mesa, las personas suplentes pueden abandonar el local electoral, una vez que hayan firmado en la lista de los miembros de la mesa".

De esta forma queda acreditada la asistencia de las personas designadas como suplentes, como indicó la Junta Electoral Central en sus acuerdos de 18 de marzo de 2021, 5 de mayo de 2022 y 18 de enero de 2024.

2ª. En el apartado relativo a la "Recepción de credenciales de interventoras e interventores", es conveniente puntualizar en el párrafo relativo al número de interventores que "se dará posesión del cargo a quien primero haya presentado sus credenciales".

3ª.- Asimismo, en el citado apartado relativo a la recepción de las credenciales de las personas interventoras, es necesario aclarar que deberá adjuntarse al acta de sesión e introducirse en el sobre marrón nº 1; las credenciales aportadas por las personas interventoras cuando no sean coincidentes con las hojas de designación o no disponga la mesa de la correspondiente hoja de designación.

Asimismo, se debe anotar como incidencia en el acta de sesión, tanto la no coincidencia entre la credencial aportada por la persona interventora con la hoja de designación que posee la mesa, como el supuesto de que la persona interventora lleve su credencial, pero la mesa no tenga en su documentación la hoja de designación. Todo ello, por disponer el artículo 92.9 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco lo siguiente: "Para integrarse en la Mesa el día de la votación, el Presidente y los Vocales deberán comprobar que la credencial es conforme con la hoja talonaria que se halla en poder de la Mesa. Si no fuere así o no existiere hoja talonaria podrá dárseles posesión aunque consignando tal incidencia en el Acta".

4ª.- En el apartado relativo al "Desarrollo de la votación", es conveniente cambiar la redacción para aclarar que la comprobación corresponde a los vocales, no siendo obligatoria para los interventores de las candidaturas, en los siguientes términos:

"Las vocalías comprueban mediante el examen de la lista del censo electoral el derecho a votar de la persona. También podrán hacer dicha comprobación las personas interventoras que lo deseen."

Otros acuerdos JEC relacionados:

167/2021 (sesión:18/03/2021)

65/2022 (sesión:05/05/2022)

2/2024 (sesión:18/01/2024)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Vasco 2024

Descriptores de materia:

MANUAL DE INSTRUCCIONES

MESAS ELECTORALES

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