Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 29/02/2024

Núm. Acuerdo: 52/2024

Núm. Expediente: 330/313

Autor: Sr. Director General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento de la Generalitat de Catalunya

Objeto:

Solicitud de autorización para enviar al domicilio de los electores con discapacidad visual grave que lo soliciten, la documentación complementaria en braille para ejercer su voto con motivo de las elecciones al Parlamento de Cataluña a celebrar en 2025.

Acuerdo:

I.- La Junta Electoral Central, en su reunión de 19 de noviembre de 2020 ante la solicitud de envío al domicilio de la documentación electoral en braille a personas con discapacidad visual grave, planteado por el Consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia de la Generalitat de Cataluña, adoptó el siguiente acuerdo:

"1.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 87.2 de la LOREG, el Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. El artículo 2.2 de dicho Real Decreto señala que este procedimiento es de aplicación a las elecciones a Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera, apartado 2, de la LOREG, con las adaptaciones necesarias derivadas de su carácter y ámbito. En consecuencia, en las elecciones al Parlamento de Cataluña se debe facilitar a los electores con discapacidad visual grave el procedimiento establecido en dicho Real Decreto.

2.- No obstante, esta Junta considera que, teniendo en cuenta los problemas que en la actual situación de pandemia por el COVID-19 plantea la permanencia en el interior de espacios cerrados, resulta razonable que mediante el decreto de la Generalitat sobre normas complementarias se pueda establecer una fórmula alternativa consistente en que la documentación complementaria en braille para los electores se envíe a su domicilio, cuando estos lo hayan solicitado de forma expresa en los plazos legalmente establecidos, debiendo dicha norma prever el procedimiento de envío, sea a través de los Ayuntamientos o mediante correo postal."

II.- Con posterioridad, el 18 de mayo de 2023, con motivo de las elecciones locales y autonómicas de 28 de mayo de 2023, ante una solicitud análoga planteada por el Director General de Derechos de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, adoptó la siguiente resolución:

"Acceder a lo solicitado, en la medida en que las Comunidades Autónomas competentes dispongan del material adecuado y que no exista obstáculo material o normativo para su utilización en las Comunidades Autónomas afectadas".

III.- Vistos los precedentes anteriores y ante una nueva solicitud planteada por el órgano competente de la Generalitat de Cataluña, se acuerda lo siguiente:

Autorizar a la autoridad convocante de las próximas elecciones al Parlamento de Cataluña a que establezca la posibilidad del envío de la documentación complementaria en braille para las personas ciegas o con discapacidad visual grave a su domicilio, cuando así lo soliciten de forma expresa los interesados dentro de los plazos que se habiliten en la correspondiente disposición, manteniendo la alternativa del envío de dicha documentación a los colegios electorales, en los términos previstos en el Real Decreto 1612/2007, para los que no lo pidan.

Otros acuerdos JEC relacionados:

190/2020 (sesión:19/11/2020)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2024

Descriptores de materia:

DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

PAPELETAS Y SOBRES ELECTORALES

PERSONA CON DISCAPACIDAD

   Volver