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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/03/2024

Núm. Acuerdo: 78/2024

Núm. Expediente: 140/498

Autor: Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Soto de la Vega y de Cimanes de la Vega (León)

Objeto:

Solicitud de autorización para adelantar la fecha para realizar el sorteo de los miembros de las mesas electorales en los municipios de Soto de la Vega y Cimanes de la Vega (León) para las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024.

Acuerdo:

1.- La celebración de elecciones europeas el día 9 de junio implica que algunas de las operaciones que los ayuntamientos han de realizar para la formación de las mesas coincidan en determinados municipios con el breve periodo festivo que -ocasionalmente y dependiendo de las peculiaridades locales que afectan al calendario laboral- rodea a la festividad del 15 de mayo. Tal es el caso del sorteo de los vocales de las mesas electorales que, de conformidad con el artículo 26.4 de la LOREG, debe efectuarse entre el 11 y 15 de mayo.

2.- En alguna ocasión, la Junta Electoral Central ha autorizado que el sorteo de los vocales que deben integrar las mesas electorales sea efectuado en fecha distinta de la que se determina en el artículo 26.4 de la LOREG (Acuerdos de 4 de marzo de 2019 y 2 de marzo 2023). Dichas autorizaciones estaban justificadas por la finalidad de compaginar la necesidad de contar con un margen temporal suficiente (el indispensable para las diversas y sucesivas notificaciones inherentes a este procedimiento), con los inconvenientes que previsiblemente iban a producirse a la hora de asegurar la recepción eficaz de dichas notificaciones, al ir dirigidas a destinatarios que en muchos casos iban a encontrarse fuera de sus domicilios disfrutando del período vacacional correspondiente.

Asimismo, esas autorizaciones siempre han estado supeditadas a que se contara con el censo electoral definitivo y, en todo caso, la fecha del sorteo debía anunciarse con la suficiente antelación y realizarse en sesión pública del Ayuntamiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 LOREG.

3.- En el caso concreto de las elecciones al Parlamento Europeo, el Consejo de la UE confirmó en mayo de 2023 que las fechas de celebración de las elecciones al Parlamento Europeo en los Estados miembros serían del jueves 6 al domingo 9 de junio de 2024; por consiguiente, la fecha de celebración en España, el día 9 de junio, ha podido ser conocida, con carácter general, con suficiente antelación.

4.- Visto lo anterior, cabe considerar que una autorización como la que se solicita podría resultar justificada si se acreditase que concurren circunstancias que pongan en riesgo o dificulten la gestión del proceso electoral en caso de aplicarse los plazos establecidos, siempre que el censo electoral fuera ya definitivo. En cambio, la mera alegación de motivos particulares, como la realización de viajes organizados de carácter personal, a juicio de esta Junta, resulta insuficiente para autorizar una alteración de los plazos legalmente previstos.

Por consiguiente, se acuerda denegar la autorización solicitada.

Otros acuerdos JEC relacionados:

29/2019 (sesión:04/03/2019)

34/2023 (sesión:02/03/2023)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento Europeo 2024

Descriptores de materia:

MESAS ELECTORALES - Sorteos

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