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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/03/2024

Núm. Acuerdo: 80/2024

Núm. Expediente: 300/215

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Consulta sobre la interpretación del Acuerdo 165/2012, de 15 de noviembre, de la Junta Electoral Central en relación con la inclusión de los gastos realizados por los partidos políticos en materia de encuestas electorales.

Acuerdo:

1.- La Junta Electoral Central, en su reunión de 15 de noviembre de 2012, adoptó su Acuerdo 165/2012 sobre gastos electorales en los términos siguientes:

"El criterio de la Junta Electoral Central es que los gastos derivados de la realización de encuestas electorales sobre intención de voto en período electoral por las formaciones políticas concurrentes a las elecciones no están comprendidos en el concepto recogido en el artículo 130.b de la LOREG, al no tratarse de propaganda o de publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas."

2.- No obstante, esta Junta considera que los gastos derivados de la realización en periodo electoral por una formación electoral de encuestas electorales o estudios para averiguar la intención de voto, así como la prestación de servicios de consultoría, asesoramiento o seguimiento de la campaña electoral en redes sociales, pueden considerarse como gastos electorales, puesto que son subsumibles en el apartado h) del artículo 130 de la LOREG, al tratarse de gastos "necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios precisos para las elecciones".

De este Acuerdo se dará traslado al Tribunal de Cuentas, así como a los representantes generales de las formaciones políticas acreditados ante la Junta Electoral Central.

Otros acuerdos JEC relacionados:

165/2012 (sesión:15/11/2012)

Descriptores de materia:

ENCUESTAS Y SONDEOS

GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos

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