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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 21/03/2024

Núm. Acuerdo: 84/2024

Núm. Expediente: 354/703

Autor: Palencia

Objeto:

Consulta relativa a la composición de la junta vecinal en el caso de que prosperase la moción de censura contra la actual alcaldesa pedánea.

Acuerdo:

Como declaró la Junta Electoral Central en su acuerdo de 9 de diciembre de 2021, expedida la credencial de alcalde pedáneo tras la aprobación de una moción de censura, corresponde expedir credencial de vocal de la junta vecinal al alcalde pedáneo saliente, "por entender que la interpretación más favorable al principio de pluralismo político conduce a considerar que la aprobación de una moción de censura contra ella, solo afecta a su condición de alcalde pedáneo pero no a la de miembro de la junta vecinal, según se desprende de los resultados de las últimas elecciones locales. Con ello se modula el criterio adoptado por la Junta Electoral Central en acuerdos anteriores de 4 de diciembre de 2008, 12 de febrero de 2009 y 5 de marzo de 2015, en el sentido indicado. Lo contrario supondría que el nuevo alcalde pedáneo pudiera nombrar libremente a los otros dos miembros de la junta vecinal, frente al resultado de las últimas elecciones locales, eliminando el principio de pluralismo político que debe presidir cualquier interpretación en esta materia.

Al nuevo alcalde pedáneo, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, corresponde elegir libremente al otro vocal de la junta vecinal".

Otros acuerdos JEC relacionados:

208/2008 (sesión:04/12/2008)

58/2015 (sesión:05/03/2015)

389/2021 (sesión:09/12/2021)

Descriptores de materia:

ALCALDES PEDÁNEOS - Moción de censura

VOCALES DE JUNTAS VECINALES

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