Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 04/04/2024
Núm. Acuerdo: 94/2024
Núm. Expediente: 354/706
Autor: | Ayuntamiento |
Objeto:
Solicitud de tramitación de la credencial correspondiente al no haber tomado posesión una concejala electa por enfermedad grave.
Acuerdo:
La Junta Electoral Central ha señalado que nuestro ordenamiento jurídico únicamente prevé como causa de la pérdida de la condición de concejal, el fallecimiento, incapacidad o renuncia al acta de concejal (art. 182.1 de la LOREG), el haber sido condenado a la pérdida del cargo en los supuestos previstos en los artículos 3.1.a) y 6.2 en relación con el 6.4 de la LOREG, así como el supuesto en el que el Pleno de la Corporación haya declarado que incurre una causa de incompatibilidad y el interesado no haya ejercido la opción prevista en el artículo 178.3 de la LOREG (Ac 15 de julio de 2014, 19 de noviembre de 2020 y 27 de octubre de 2021).
Por consiguiente, sólo cabría expedir credencial de concejal a favor del candidato siguiente en caso de que la concejala electa fuera declarada incapaz en virtud de sentencia judicial firme, en la que se contenga pronunciamiento expreso e inequívoco al respecto.
Dicha situación de incapacidad podrá instarse conforme a lo dispuesto en la legislación civil, por el Ministerio Fiscal o por los interesados, sin que la Administración Electoral tenga competencias en la materia (Ac 19 de julio de 2010 y 4 de julio de 2018).
Otros acuerdos JEC relacionados:
60/2010 (sesión:19/07/2010)
203/2014 (sesión:15/07/2014)
55/2018 (sesión:04/07/2018)
199/2020 (sesión:19/11/2020)
378/2021 (sesión:27/10/2021)
Descriptores de materia:
CONCEJALES - Credenciales