Junta Electoral Central - Portal

Acuerdos por sesiones

Logotipo de la Junta Electoral Central
Versión para imprimir

Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 11/04/2024

Núm. Acuerdo: 101/2024

Núm. Expediente: 293/1595

Autor: Sr. Representante del Partido Popular

Objeto:

Denuncia interpuesta por el Partido Popular contra el Presidente de la Generalitat de Cataluña por la convocatoria de una comparecencia informativa para el 2 de abril de 2024, con el objeto de presentar un informe del Institut d'Estudis d'Autogovern, sobre las vías jurídicas para celebrar un referéndum de independencia pactado con el Gobierno de España.

Acuerdo:

1.- El representante del Partido Popular, el 2 de abril de 2024, presentó denuncia ante la Junta Electoral Provincial de Barcelona, por la que solicitó que se declarase contraria al artículo 50.2 de la LOREG y a la Instrucción 2/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, la comparecencia del Presidente de la Generalitat de Cataluña convocada para las 12:30 del mismo día 2 de abril, en la que iba a presentar el informe elaborado por el Institut d'Estudis de l'Autogovern que tiene por objeto concretar las vías jurídicas para celebrar un referéndum de independencia pactado con el Gobierno de España. Asimismo, pedía que se requiriese al Presidente de la Generalitat de Cataluña para que se abstuviese de celebrar la citada comparecencia informativa.

2.- El 3 de abril, la Junta Electoral Provincial de Barcelona adoptó acuerdo por el que consideró que la cuestión sobrepasaba los límites competenciales de esa Junta Electoral Provincial y que dicho asunto correspondería a la competencia de la Junta Electoral Central. El escrito fue registrado en la Secretaría de la Junta Electoral Central el 4 de abril.

3.- Con fecha 8 de abril, la representación de la Generalitat de Cataluña, en representación de su Gobierno, presentó escrito de alegaciones mediante el que solicitó el archivo de la denuncia por tratarse de una denuncia preventiva y concurrir además una pérdida sobrevenida de objeto, al haberse celebrado ya el acto que el denunciante pretendía prohibir.

4.- La Junta Electoral Central tiene declarado que no le corresponde resolver sobre hechos jurídicos futuros hasta tanto estos no se hayan producido (Acuerdos de 16 de febrero de 2005 y de 4 de febrero de 2021).

De igual manera, tiene afirmado que carece de competencias para ordenar la desconvocatoria de actos realizados por entidades y órganos públicos en el ejercicio legítimo de sus competencias (Acuerdos de 20 de mayo de 2015 y 12 de diciembre de 2017), todo ello sin perjuicio de que con posterioridad pueda examinar las denuncias, quejas o reclamaciones que puedan plantearse por vulneración de la legislación electoral por sus protagonistas.

En el presente caso, además, se da la circunstancia de que, al plantear la denuncia el mismo día en que se iba a producir el acto, no resultaba posible la actuación en plazo requerida a la Junta Electoral Provincial ante la que se presentó la reclamación, ni menos, por tanto, en este momento por la Junta Electoral Central. Concurre por tanto también una pérdida sobrevenida de objeto, como sostiene la representación de la Generalitat de Cataluña.

Por todos estos motivos, la denuncia debe ser archivada.

De este acuerdo se dará traslado a la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

70/2005 (sesión:16/02/2005)

82/2011 (sesión:24/03/2011)

615/2015 (sesión:20/05/2015)

144/2017 (sesión:12/12/2017)

83/2021 (sesión:04/02/2021)

Proceso electoral asociado:

Elecciones al Parlamento de Cataluña 2024

Descriptores de materia:

ACTOS INSTITUCIONALES

JUNTAS ELECTORALES - Competencias

REFERÉNDUM

   Volver