Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 27/10/2011
Núm. Acuerdo: 619/2011
Núm. Expediente: 283/591
Autor: | Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Albacete |
Objeto:
Consulta sobre la admisión de candidaturas.
Acuerdo:
1) En relación a la lista de candidatos al Congreso las candidaturas han de incluir necesariamente tantos candidatos al Congreso, como escaños a cubrir en la circunscripción correspondiente y además podrán incluir candidatos suplentes en un número no superior a diez tal y como establece el artículo 46.3 LOREG. Siendo que el número total de diputados electos por la provincia de Albacete ha de ser 4 la regla exigida del equilibrio numérico entre hombres y mujeres que exige el artículo 44 LOREG no se cumple en una candidatura compuesta por un hombre y tres mujeres. 2) En relación a la candidatura para el Senado, es doctrina de esta Junta que las reglas establecidas en el artículo 44 LOREG deben aplicarse distinguiendo entre las listas de candidatos y suplentes. A ambas listas se aplicarán de forma independiente las citadas reglas ( Ac. de 22 de marzo de 2007). Al tratarse de una única candidatura de la misma formación política y que por lo tanto comprende un titular y sus dos suplentes, la regla del artículo 44 LOREG ha de verificarse en relación a la lista de suplentes por lo que al tratarse de dos mujeres exclusivamente no se cumple con el equilibrio numérico exigido en la citada norma.
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2011
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Composición
IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES