Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 16/11/2011
Núm. Acuerdo: 706/2011
Núm. Expediente: 271/102
Objeto:
Consulta de interpretación del artículo 76 LOREG respecto de documentación necesaria a efectos de nombramiento de apoderado.
Acuerdo:
1.- Según establece el artículo 76.2 de la LOREG el apoderamiento se formaliza por el representante de la candidatura ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expiden la correspondiente credencial conforme al modelo oficialmente establecido, sin que sea preciso exhibir ni presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad de las personas designadas como apoderados.
Descriptores de materia:
APODERADOS E INTERVENTORES
CREDENCIALES DE REPRESENTANTES, APODERADOS E INTERVENTORES