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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 15/09/2011

Núm. Acuerdo: 548/2011

Núm. Expediente: 283/566

Autor: Representante General de EAJ-PNV.

Objeto:

Solicitud de interpretación del artículo 171.2 LOREG, en su nueva redacción, en relación con la presentación de candidaturas al Senado teniendo en cuenta la Instrucción JEC 5/2007 sobre igualdad efectiva de hombres y mujeres, así como el acuerdo de 17 de enero de 2008.

Acuerdo:

1.- Conforme a la nueva redacción dada por la Ley Orgánica 2/2011 del apartado 2 del artículo 171 de la LOREG, cada candidato a Senador deberá incluir necesariamente dos candidatos suplentes, haciendo constar el orden en que deban asumir la suplencia. Los nombres de los candidatos suplentes figurarán en la publicación de las candidaturas en el Boletín Oficial del Estado y en toda la documentación electoral, pero no se incluirán en las papeletas electorales.

2.- De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero de la Instrucción JEC 5/2007, las reglas establecidas en el artículo 44.bis de la LOREG, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las listas de candidatos que puedan presentarse a los diferentes procesos electorales debe aplicarse distinguiendo entre la lista de candidatos y la de suplentes. A ambas listas se aplicarán de forma independiente las citadas reglas. En consecuencia, la lista de suplentes deberá incluir una mujer y un hombre.

Otros acuerdos JEC relacionados:

94/2007 (sesión:12/04/2007)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2011

Descriptores de materia:

CANDIDATOS - Suplentes

CANDIDATURAS - Composición

CANDIDATURAS - Presentación

IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES

SENADORES

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