Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 06/10/2011
Núm. Acuerdo: 579/2011
Núm. Expediente: 283/580
Autor: | Ilmo. Sr. Director de la Oficina del Censo Electoral |
Objeto:
Consulta sobre aplicación de la Instrucción JEC 7/2011 para la validación de las firmas de aval para presentación de candidaturas
Acuerdo:
1.- De acuerdo con la Instrucción 7/2011 no serán admisibles los avales firmados electrónicamente si las firmas han sido recogidas con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el certificado de firma electrónico no sea uno de los reconocidos por la Sede electrónica del INE o los datos firmados hayan sido alterados después de la firma.
2.- En relación a las posibles diferencias entre los datos de la candidatura avalada en la denominación y en la presentación del fichero de avales, se requiere identidad en la presentación de los datos, y en los supuestos de discordancia habrá que atenerse a la entidad del error, no siendo invalidantes los leves errores que no impidan dudar de la inequívoca voluntad del elector de avalar la presentación de esa candidatura. Para la consideración de error invalidante se habrá de estar a la entidad del mismo haciendo una interpretación favorable a la concesión del aval por el elector siempre que no pueda deducirse dudas razonables acerca de su voluntad.
3.- Esta Junta entiende que en la medida en que sea indubitada la acreditación del firmante, debe de admitirse el aval que se presente mediante firma electrónica que posea el certificado caducado pero no revocado.
Descriptores de materia:
CANDIDATURAS - Avales y firmas
FIRMA DIGITAL
INSTRUCCIONES DE LA JEC