Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 24/05/2015
Núm. Acuerdo: 255/2015
Núm. Expediente: 339/115
Autor: | Sra. Representante General de Coalición Canaria |
Objeto:
Solicitud de que se ordene a todos los medios de comunicación la desconexión de la programación nacional destinada al Archipiélago Canario debido a la diferencia horaria antes de la hora del cierre de los colegios electorales.
Acuerdo:
Confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de mayo de 2015 por considerar que para salvaguardar la objetividad y transparencia del proceso electoral, así como el principio de igualdad, no deben difundirse los resultados electorales hasta las 21:00 horas -que es la hora prevista de cierre de los colegios electorales en las Islas Canarias-, extendiéndose esta prohibición a las elecciones a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas. Recordar, asimismo, que el artículo 95.3 de la LOREG establece que el escrutinio de las elecciones locales se ha de efectuar antes que el escrutinio de las elecciones autonómicas.
Proceso electoral asociado:
Elecciones Locales 2015
Descriptores de materia:
COLEGIOS ELECTORALES - Cierre
JORNADA ELECTORAL
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS
RESULTADOS ELECTORALES - Provisionales
RESULTADOS ELECTORALES - Publicidad