Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 25/11/2015
Núm. Acuerdo: 474/2015
Núm. Expediente: 349/345
Autor: | Ilmo. Sr. Director General de Política Interior |
Objeto:
Aclaración del Acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central de 11 de noviembre de 2015, en relación con la consulta efectuada por la formación política Podemos sobre la subvención de los gastos de "mailing" que regula el artículo 175.3 de la LOREG.
Acuerdo:
Si un partido obtuvo en las últimas elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado el número de escaños o de votos suficientes para constituir grupo parlamentario en alguna de las Cámaras, de acuerdo con lo que dispone su respectivo Reglamento, tiene derecho a la subvención prevista en el artículo 175.3 de la LOREG en todas las circunscripciones por las que se presente, ya lo haga como tal partido, ya formando parte de una federación de partidos o de una coalición electoral. En cuanto a las agrupaciones de electores, debe tenerse en cuenta que estas agrupaciones se extinguen tras la conclusión de un proceso electoral sin que, en consecuencia, pueda considerarse su continuación por otra agrupación que pueda constituirse en un proceso electoral posterior.
Otros acuerdos JEC relacionados:
470/2015 (sesión:11/11/2015)
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
AGRUPACIONES DE ELECTORES
GASTOS Y SUBVENCIONES ELECTORALES - Requisitos
MAILING
PARTIDOS POLÍTICOS