Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/12/2015
Núm. Acuerdo: 565/2015
Núm. Expediente: 299/107
Autor: | Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos |
Objeto:
Consulta sobre la validez de los 900.000 sobres de propaganda electoral que han sido depositados por el partido político VOX, dado que utilizan la bandera de España.
Acuerdo:
El art. 46.5 de la LOREG establece que: "No pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España (...)". Por otra parte, el artículo 8 de la de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España establece que: "Se prohíbe la utilización en la bandera de España de cualesquiera símbolos o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas." El sentido de estas prohibiciones radica en la pretensión de dejar fuera de la contienda electoral lo que es patrimonio de todos los españoles, así como evitar la apropiación, en beneficio de un partido político, de un símbolo que lo es del conjunto de la nación española, tal y como expresa el artículo 1 de la Ley mencionada. Por ello, el criterio de esta Junta es que la utilización en los sobres de propaganda electoral del escudo y la bandera de España no resulta admisible, pues su vinculación con cualesquiera partidos políticos se encuentra prohibida implícitamente por los preceptos mencionados. Por otra parte, al ser la bandera de España un símbolo de naturaleza institucional, su utilización en los sobres de propaganda electoral podría generar confusión por dar la apariencia de tratarse de correo oficial o de que los sobres contienen documentación de alguna institución pública.
Por consiguiente, debe comunicarse al partido político Vox y al Presidente de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que es contraria a la Ley la utilización de la bandera de España de la manera que se está haciendo en los sobres de propaganda electoral, y que dichos sobres no deben ser distribuidos.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
** STS 841/2017, de 1 de marzo, en el recurso nº 4284/2015, interpuesto por VOX, contra los acuerdos 565/2015, de 9 de diciembre, y 599/2015, de 15 de diciembre, de la Junta Electoral Central, en relación con la declaración de ser contraria a la ley la utilización de la bandera nacional y su escudo en propaganda electoral. [Fallo: ESTIMADO PARCIALMENTE]
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
EMBLEMAS
PROPAGANDA ELECTORAL - Irregularidades