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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 545/2015

Núm. Expediente: 293/658

Autor: Gobierno de La Rioja

Objeto:

Recurso interpuesto por el Gobierno de la Rioja contra el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 3 de diciembre de 2015, en relación con la denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra dicho Gobierno por la publicación en el diario La Rioja del 1 de diciembre de un nuevo anuncio con el eslogan "El Gobierno de La Rioja invierte en seguridad vial. Ensanche y mejora LR-255 (Alberite-Albelda-Nalda". (Expediente 2/2015).

Acuerdo:

Desestimar el recurso y confirmar el Acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Rioja por los siguientes motivos:

1º.- Alega el recurrente en su escrito que la publicación en el Diario La Rioja por parte del Gobierno de La Rioja de un anuncio acerca de la finalización de las obras de ensanche y mejora de la carretera LR-255 entre las localidades de Alberite-Albelda-Nalda bajo el rótulo "El Gobierno de La Rioja invierte en seguridad vial" constituye una publicación necesaria para la salvaguarda del interés público y el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos y que, por consiguiente, no nos encontramos ante un acto de campaña de logros prohibido por el artículo 50 de la LOREG.

Sin embargo, a la vista de la documentación que obra en el expediente, parece claro que el mensaje de que "El Gobierno de La Rioja invierte en seguridad vial" que encabeza el anuncio parece constituir un claro ejemplo de campaña de logros, dado que no se trata de un anuncio que forme parte de una campaña informativa que resulte imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, que es lo que permite la Instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central en desarrollo de las previsiones establecidas en el artículo 50.2 de la LOREG.

En este sentido, -a favor del argumento que sostiene la Junta Electoral Provincial y en contra de lo que alega el recurrente, cuando se acoge a la Instrucción 2/2011- no parece que el anuncio en cuestión se limite estrictamente a proporcionar información de interés general sobre la conclusión de las obras de ensanche en la carretera mencionada; antes al contrario, parece razonable considerar que el anuncio contiene connotaciones electoralistas y alusiones a realizaciones o logros obtenidos por el Gobierno de La Rioja.

2º.- Ha de tenerse en cuenta que el artículo 50.2 de la LOREG establece la prohibición de campaña de logros en términos de "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones por logros obtenidos (...)", por consiguiente, es inequívoca la responsabilidad que, en el caso que nos ocupa, corresponde al Gobierno de La Rioja, resultando irrelevante -frente a lo que alega el recurrente- que la publicación del anuncio fuese contratada por la compañía adjudicataria de la obra pública de referencia y no directamente por el Gobierno.

3º.- Tampoco puede estimarse la alegación de que la prohibición de campaña de logros que establece el artículo 50.2 de la LOREG está referida, exclusivamente, a las actuaciones realizadas por los poderes públicos convocantes de las elecciones. Más cierto es que dicha prohibición despliega efectos plenos respecto de la totalidad de los poderes públicos, incluido el Gobierno de La Rioja, aunque no nos encontremos en elecciones autonómicas.

4º.- Tiene razón el recurrente cuando alega que el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de La Rioja fue adoptado sin concederle el preceptivo plazo de audiencia y, por lo tanto, sin poder alegar lo que a su derecho hubiera convenido; no obstante, es doctrina reiterada de esta Junta que, con independencia de la esencialidad del trámite de alegaciones -contemplado en el artículo 105 c) de la Constitución- la posibilidad, que ha sido efectivamente ejercida en este caso, de alegar lo procedente en trámite de recurso permite subsanar la irregularidad mencionada (Acuerdo de 16 de mayo de 2007).

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Este Acuerdo será notificado por la Junta Electoral Provincial de La Rioja a los interesados.

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

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