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Acuerdos de la Junta Electoral Central

Sesión JEC: 09/12/2015

Núm. Acuerdo: 570/2015

Núm. Expediente: 293/663

Autor: Representante General de Unión, Progreso y Democracia

Objeto:

Escrito de Unión Progreso y Democracia reclamando a Mediaset la inclusión del candidato de esta formación política en el programa "Qué tiempo tan feliz", en igualdad de condiciones que los candidatos de Ciudadanos, Podemos, Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular.

Acuerdo:

Desestimar la reclamación por los siguientes motivos:

Como se señala en el informe de Mediaset, del que se dará traslado a la formación reclamante, el programa objeto de su reclamación es un programa de entretenimiento que, aun cuando pueda obtener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales.

En particular, no le resulta aplicable el principio de proporcionalidad, ya que en los medios de titularidad privada el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 sólo exigen su aplicación en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.

El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Otros acuerdos JEC relacionados:

84/2011 (sesión:24/03/2011)

Proceso electoral asociado:

Elecciones a Cortes Generales 2015

Descriptores de materia:

DENUNCIAS Y RECLAMACIONES

ENTREVISTAS Y DEBATES

MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS

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