Acuerdos de la Junta Electoral Central
Sesión JEC: 09/12/2015
Núm. Acuerdo: 570/2015
Núm. Expediente: 293/663
Autor: | Representante General de Unión, Progreso y Democracia |
Objeto:
Escrito de Unión Progreso y Democracia reclamando a Mediaset la inclusión del candidato de esta formación política en el programa "Qué tiempo tan feliz", en igualdad de condiciones que los candidatos de Ciudadanos, Podemos, Partido Socialista Obrero Español y Partido Popular.
Acuerdo:
Desestimar la reclamación por los siguientes motivos:
Como se señala en el informe de Mediaset, del que se dará traslado a la formación reclamante, el programa objeto de su reclamación es un programa de entretenimiento que, aun cuando pueda obtener incidencia electoral, no puede estar sujeto a las mismas limitaciones que la información electoral, los debates y las entrevistas electorales.
En particular, no le resulta aplicable el principio de proporcionalidad, ya que en los medios de titularidad privada el artículo 66.2 de la LOREG y la Instrucción de la Junta Electoral Central 4/2011 sólo exigen su aplicación en la información electoral y en los debates y entrevistas electorales.
El presente Acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.3.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Otros acuerdos JEC relacionados:
84/2011 (sesión:24/03/2011)
Proceso electoral asociado:
Elecciones a Cortes Generales 2015
Descriptores de materia:
DENUNCIAS Y RECLAMACIONES
ENTREVISTAS Y DEBATES
MEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOS